Toda persona que sea manipulador de alimentos y que requiera el certificado de buena salud (carné blanco) o el carné de adiestramiento sanitario (carné verde) deberá cumplir con el requisito adicional de haber sido vacunada con las dos dosis de la vacuna anticovid.
Así consta en la resolución No. 2214 del 16 de agosto de 2021 de la Dirección General de Salud Pública y que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 29360 de este martes 24 de agosto de 2021.
Según el documento, la norma entrará a regir a partir de los dos meses de haber sido promulgada la resolución −es decir, el 24 de octubre− y busca “garantizar la protección a la salud y seguridad sanitaria de los consumidores”.
Dicha resolución, en su segundo artículo, indica también que toda persona que participe como conductor o repartidor en servicio de entrega a domicilio (utilizando vehículos, motocicletas u otro similar) debe contar con el certificado de buena salud (carné blanco) y el carné de adiestramiento sanitario (carné verde).
“El personal que manipule y prepare alimentos debe usar mascarilla de forma obligatoria y el personal de atención al público en los restaurantes, fondas o similares, además de la mascarilla, debe usar pantalla facial de manera obligatoria”, precisa el tercer artículo.
El Ministerio de Salud, a través de los directores de centros de salud, subcentros de salud, policentros, Minsa-Capsi, directores regionales de salud y la Dirección General de Salud Pública, son las autoridades competentes para aplicar las sanciones por las faltas y violaciones cometidas por las personas involucradas, “incluyendo la responsabilidad solidaria de los propietarios de los establecimientos despachadores”, indica la resolución que lleva la firma de Melva de Cruz, directora general de salud pública encargada.

