El mandatario Laurentino Cortizo sancionó la Ley 198, la cual establece un procedimiento especial para el traspaso de servidumbres viales de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones que no han sido traspasadas a las autoridades hasta antes del 2 de febrero de 2006.
La nueva norma busca lograr un “mantenimiento efectivo” de los sistemas viales a nivel nacional y beneficiar a personas adquirieron un inmueble y las servidumbres de estas urbanizaciones no fueron traspasadas al Ministerio de Obras Públicas (MOP) para sus respectivos trabajos de reparación y mantenimiento, explicó el diputado proponente Luis Cruz.
Indicó que no existía en el país una ley que regule y obligue a los promotores de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones realizar y culminar el proceso de traspaso de estos sistemas al Estado, ocasionando problemas a los que compran propiedades en estas barriadas por la falta de mantenimiento a las calles y veredas.
Este procedimiento “busca hacer justicia a miles de ciudadanos a nivel nacional que desde los años 70 compraban lotes o urbanizaciones sin una ley que obligara a los promotores a hacer calles, aceras ni áreas verdes. Ahora se hará posible ese sueño de tener una calle digna para quienes viven en medio de carreteras de lodo y en verano llenas de polvo, permitiendo así salvar su inversión”.
Entre los principales puntos que incluye la Ley 198 se destaca lo siguiente: los propietarios deberán presentar un memorándum al Ministerio de Obras Públicas con el 51% de las firmas del total de propietarios solicitando la aceptación del traspaso de las servidumbres viales; el memorial deberá estar acompañado de una declaración jurada de cada firmante, donde declara ser el propietario del inmueble.
Además, en un plazo no mayor a 90 días el MOP deberá realizar la inspección e inventario en las servidumbres viales y la entrega del acta de aceptación definitiva del Ministerio de Economía y Finanzas; la norma establece que se exonera del impuesto inmueble las fincas que deban ser traspasadas al Estado y que se expida el Certificado de Paz y Salvo; y este traspaso de la servidumbre de las urbanizaciones se hará mientras no estén acogidas al régimen de propiedad horizontal.


