El Servicio Nacional de Migración (SNM) informó que ya está en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 77 del 24 de agosto de 2022, el cual establece que los ciudadanos venezolanos que requieran ingresar al país deberán solicitar una visa estampada ante la Oficina Consular de Panamá en el país en que se encuentren.
Se destaca que los extranjeros de nacionalidad venezolana deberán hacer el trámite cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Ley 3 de 2008, el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008 y el Decreto Ejecutivo No. 473 de 23 de agosto de 2017.
En las consideraciones de la nueva disposición se hace referencia al Decreto Ejecutivo No. 612 del 22 de octubre de 2018, el cual creó la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residente Venezolanos con la finalidad de atender las solicitudes de reagrupación familiar por motivos humanitarios y unión familiar. Se destaca que este instrumento no contaba con una reglamentación para verificar de forma eficaz las solicitudes.
Las autoridades migratorias panameñas estimaron conveniente homologar el tratamiento migratorio de los ciudadanos venezolanos con los procedimientos regulares que llevan a cabo las personas de otras nacionalidades.
Rafael Rodríguez, de la Asociación de Residentes Naturalizados de Panamá (Arena) confirmó que la norma sobre la reagrupación familiar para los ciudadanos de Venezuela queda eliminada. Agregó que estarán analizando a profundidad el Decreto No. 77 para ver si se necesita pedirle a las autoridades aclarar algún aspecto.
El SNM resaltó que quedan exceptuados de la nueva disposición, los extranjeros de nacionalidad venezolana que posean visa o residencia vigente, debidamente expedida por algunos de los países comprendidos en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018.
Además, que todas aquellas solicitudes que se encuentren en proceso serán atendidas conforme lo regulado en el Decreto Ejecutivo No. 612 de 22 de octubre de 2018, hasta concluir con el respectivo trámite.


