La injusticia verde

La injusticia verde
La injusticia verde

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró el 28 de octubre la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 30 de 2011, por el cual se prohibía la explotación minera en la comarca ngäbe buglé. Es decir, que la Corte derogó este Decreto que fue el resultado de las negociaciones de paz entre el pueblo indígena y el gobierno nacional después del conflicto causado por la “ley chorizo”.

El argumento de la Corte es sumamente simplista. El tribunal acudió al Artículo 121 de la Constitución que establece que la Ley regulará todo lo pertinente a la explotación de los recursos naturales. Según una interpretación restringida de la Constitución, la prohibición de la minería,por medio de un Decreto Ejecutivo incumplía con el principio constitucional. El problema de dicho razonamiento es que una gran parte de nuestra normativa ambiental consiste en decretos, acuerdos municipales y resueltos ministeriales, además de unos cuantos acuerdos de la junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.

La norma ambiental más importante de la República, es el Decreto Ejecutivo 123 de 2009, por el cual se regulan los Estudios de Impacto Ambiental (ElA). Los EIA son la herramienta de gestión ambiental más importante que tenemos en Panamá. Ellos permiten a las autoridades y a la ciudadanía conocer los impactos y los alcances de una obra o proyecto. Con la lógica del fallo del 28 de octubre las normas COPANIT, las de calidad de aguas residuales, se pueden volver irrelevantes, haciendo colapsar todo proyecto de saneamiento de la Bahía de Panamá, con un costo de más de mil millones de balboas, porque este proyecto se fundamenta en dichas reglas.

Para los que estén salivando al pensar que Cerro Colorado puede ser una realidad, tengo que darles la mala noticia. La Ley 12 de 2011, prohíbe la actividad minera dentro de la comarca ngäbe buglé, y eliminó la empresa estatal de Cerro Colorado.

Pero la paz social y la tranquilidad ambiental que la Ley 12 de 2011 nos dan se ven amenazadas por dos demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra dicha Ley. Tengo entendido que una es por parte de Miguel Antonio Bernal, padre también de la demanda contra el Decreto Ejecutivo 30. La otra demanda la interpuso el connotado abogado ambientalista Harley Mitchell. Palabras más o menos , el argumento para pedir la inconstitucionalidad de la Ley 12 es que crea un fuero o privilegio exclusivo para los “poderosos” näbes buglés, al excluirse la minería únicamente de su territorio y no de todo el país.

Humildemente, me parece el argumento utilizado como irresponsable y desconocedor de las tendencias más modernas de la tutela jurídica de los pueblos indígenas. La Ley panameña crea todo tipo de fueros, los cuales pueden ser justificados o injustificados. El blindaje de los diputados frente a la justicia es un fuero totalmente injustificado en una democracia. La protección de las personas afectadas por enfermedades crónicas contra el despido laboral es un escudo que facilita el respeto a la vida y a la tutela de la salud de la persona.

La Ley 21 de 1997, que rige el uso de suelos dentro del área del Canal de Panamá crea un “fuero” a favor de las operaciones del Canal, ya que prohíbe cualquier actividad que afecte estas operaciones. ¿Qué decir de la Ley que establece el parque nacional Coiba? Dentro de la antigua colonia penal existen valiosos recursos forestales, minerales y pesqueros, cuya explotación está prohibida o altamente regulada. En otras palabras el que se haya cerrado la comarca ngäbe buglé a la explotación minera no solo cumple con la Constitución Política, los tratados de Derecho Ambiental Internacional y los de Derechos Humanos, si no que también sigue los criterios de la ética de desarrollo humano sostenible.

Si connotados juristas -por vanidad o intereses económicos de sus clientes- deciden demandar la inconstitucionalidad de leyes tales como el Código de Trabajo, el Código de la Familia, o el Código Sanitario, porque establecen fueros que protegen a grupos o sectores específicos de la sociedad, el deber de la Corte es responder contundentemente con una jurisprudencia que incorpore las nociones de los Derechos Humanos y la sostenibilidad ambiental como criterios fundamentales para hacer justicia. De lo contrario, tendremos Corte Suprema de Justicia hasta que el último panameño se muera asfixiado por la contaminación, calcinado por el sol insoportable o exhausto por carecer de fuentes de agua para vivir.


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