La responsabilidad penal de los Presidentes

 

 

“ARTICULO 191. El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son responsables en los casos siguientes:

1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.

2. Por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Nacional; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de esta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.

3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la Administración Pública.

En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para ejercer cargo público por el término que fije la Ley. En el tercer caso, se aplicará el derecho común.”

Constitución Política de la República de Panamá.

Esta norma constitucional ha existido en alguna forma o versión desde la Constitución de 1904. En aquella era el artículo 78 donde se estipulaba la responsabilidad de quienes ocuparan el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República. Se entendía que como el país tenía un régimen republicano ningún ciudadano podía estar por encima de la ley. Al mismo tiempo, la expectativa era que el Presidente de la República no estuviera acosado por acciones penales e investigaciones de toda naturaleza que crearan un distracción significativa de los asuntos de Estado.

El principio original de responsabilidad de los presidentes fue enunciado en el siglo XVIII en la Constitución de Estados Unidos como dice a continuación:

Artículo 2, Sección 4.

“El presidente, el vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán destituidos de sus cargos mediante procedimiento de residencia, previa acusación y convictos que fueren de traición, cohecho u otros delitos graves y menos graves"; Constitución de Estados Unidos.

El juicio de residencia es el juzgamiento político que se da dentro del poder legislativo. Esto se ha conocido en los últimos años como el famoso “impeachment”.

Como se puede leer claramente se establecía que la pena de destitución para las acciones cometidas por el presidente y todos los funcionarios civiles del gobierno.

Esta destitución era atribución del poder legislativo, el cual solo podía aplicar esta sanción.La atribución de sancionar con pena de prisión corresponde al poder judicial .

En el sistema estadounidense el congreso destituye al funcionario, y luego remite el expediente a los fiscales para que lleven la acusación y los jueces apliquen otras sanciones tales como la cárcel o multas.De la lectura del artículo 191 de la Constitución actual de Panamá, se puede pensar que un Presidente de la República puede matar a alguien, dedicarse a robar bancos o traficar drogas por solo mencionar unos ejemplos, y quedar impune frente a todo lo anterior.

La norma constitucional no puede ser leída en el vacío. Lo que en verdad quiere decir es que el Presidente de la República y el Vicepresidente son “especialmente” responsables en los casos que se mencionan por la Constitución. Es decir que el término “solo” no debe ser entendido como sinónimo de “único”.

Sería muy ridículo tener un presidente en funciones delincuente, y que no se le pudiera juzgar más que por dos categorías de delitos como dice la Constitución.

Como sucedió, en mi opinión injustamente, en el caso del presidente Guizado en 1955, la Asamblea lo juzgo y condenó por un homicidio. Imaginemos, que Guizado hubiera renunciado antes del proceso o que su periodo constitucional hubiese concluido previamente a la fecha de las sesiones judiciales de la Asamblea Nacional; entonces la lógica nos dice que se le habría tenido que juzgar por parte de la justicia ordinaria como cualquier hijo de vecino.

Otra afirmación divulgada en los últimos días es que si se descubre un supuesto delito cometido por un presidente tiempo después que ha ocupado el cargo, se le debe aplicar la regla del artículo 191. En los casos de Ernesto Pérez Balladares y de Martín Torrijos, ambos tuvieron que enfrentar procesos en la justicia penal por presuntas actuaciones delictivas realizadas en sus momentos como presidentes.

Tengo entendido que ambos fueron exonerados en estos procesos. 


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