El numeral 3 del artículo 9 de la Constitución de Sudáfrica dice: “El Estado no puede discriminar injustamente a una persona, directa o indirectamente, por una o más causas, incluyendo la raza, género, sexo, embarazo, estado matrimonial, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, invalidez, religión, conciencia, creencia, cultura, lengua y nacimiento.”. Esta es la ley suprema del país cuyo régimen racista parecía inmutable.
Por otra parte, un buen ejemplo panameño de lo que pueden hacer las constituciones, es lo que establece el artículo 58 de la Constitución de 1946, que dice lo siguiente: “Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.
Todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas.”. Para una sociedad tan hipócrita y misógina como la panameña, ese mandato constitucional le cambió la vida a muchísimas personas, reconociéndose la dignidad de ser un hijo en igualdad con los demás. Eso fue un milagro.
Sirvan estos dos ejemplos para mostrar la importancia y la trascendencia de los contenidos constitucionales. Todos los días y a todo momento estamos bajo el paraguas constitucional, y si hay una distorsión institucional de los intereses públicos y del manejo de los bienes del Estado, es precisamente porque hay alguna deficiencia seria en la propia Constitución.
Alguien que lo expresó mucho mejor que cualquier formulación que puedo hacer, fue el constituyente y constitucionalista estadounidense, James Madison, quien dijo: “Si los hombres fuesen ángeles, el gobierno no sería necesario. Si los ángeles gobernaran a los hombres, saldrían sobrando lo mismo las contralorías externas que las internas del gobierno. Al organizar un gobierno que ha de ser administrado por hombres para los hombres, la gran dificultad estriba en esto: primeramente hay que capacitar al gobierno para mandar sobre los gobernados y luego obligarlo a que se regule a sí mismo”.
Los ataques contra la iniciativa de la Asamblea Constituyente son preocupantes, porque influyen sobre la opinión pública y pueden conducir a la desesperanza social, que es el mejor caldo de cultivo para las explosiones colectivas. En particular quiero responder a tres descalificaciones con las que se pretende invalidar la iniciativa de recolección de firmas, para la convocatoria de la elección de delegados para una Asamblea Constituyente Paralela.
1. La constituyente aleja las inversiones extranjeras Los defensores de esta tesis sostienen que no hay nada más cobarde que un millón de dólares, y que los famosos inversionistas internacionales saldrán huyendo de Panamá para evitar el proceso de una Asamblea Constituyente.
Lo primero es la verdad jurídica: las inversiones extranjeras están protegidas por el Acuerdo Multilateral de Protección de Inversiones, así como por los 22 tratados de libre comercio que ha suscrito Panamá. La protección que da la Constitución actual a la inversión extranjera, es tutifruti comparada con lo establecido en las normas internacionales.
Además, un inversionista extranjero se asusta más por los elevados índices de percepción de la corrupción relativos a Panamá, o se espantan por la forma tan a la ligera en que los diputados rebajaron las anualidades escolares de los colegios particulares. Por cierto, la calidad de la educación influye muchísimo sobre las decisiones de los inversionistas y de sus ejecutivos que deben escoger países para educar a sus hijos.
La experiencia internacional revela que los análisis de los impactos económicos de las Asambleas Contituyentes, dependen en realidad de los países de que se trate. No es lo mismo ponderar el resultado económico de un país recién nacido en el Pacífico, o una nación africana después de una guerra civil, con los resultados económicos de Suiza o Islandia, que también tuvieron sus Asambleas Constituyentes.
Además, el PIB de Panamá cayó casi 18% en el 2020, la Caja de Seguro Social está al borde del precipicio, y la deuda pública se ha cuadruplicado en los últimos 12 años.
2. La Asamblea Constituyente puede deteriorar los derechos humanos. Esta es una acusación grave, que incluso se la he escuchado a personas que debían saber más. Imaginemos el peor resultado posible, los panameños y panameñas elegimos una Asamblea Constituyente conformada por monjes, ermitaños y fanáticos del orden por encima de la libertad. La propuesta de la disparatada Asamblea elimina todos los derechos y garantías constitucionales y restringe los derecho humanos en Panamá.
La primera reacción a este argumento es que si se hace la tarea esto no va a pasar. La segunda reacción es que al terminar la redacción de la nueva Constitución, se tiene que dar un referéndum popular para aprobarla o rechazarla.
Sin embargo, el argumento más poderoso contra ese temor de menoscabo de los derechos individuales, es que somos parte de una comunidad internacional en la que al igual que las inversiones extranjeras ya existen una multiplicidad de acuerdos y tratados internacionales, que obligan al Estado panameño a tutelar los derechos humanos de sus ciudadanos y de los extranjeros en el país. En el mundo contemporáneo nuestros derechos humanos nos pertenecen y ninguna Constitución nos los puede quitar.
3. Si no se conoce previamente, el texto constitucional, no se le puede dar apoyo a una Asamblea Constituyente Paralela. Esta es la justificación de la inacción. El ciudadano que cree en esto, se va a quedar esperando los cambios constitucionales por el resto de su vida. La Asamblea Constituyente es un proceso de participación de toda la sociedad, entre más democrático y representativo sea el proceso, más completo e incluyente será nuestra Constitución.
Hay que perderle el miedo a la libertad, este es el verdadero ejercicio de reinvención. Imaginemos un país libre de reelección, con presidencias de 4 años, sin circuitos electorales plurinominales, con gobernadores electos, con una distribución del gasto público geográficamente equitativa, con un Tribunal Constitucional que controle las actuaciones de todos los órganos públicos, con un sistema de justicia libre de prebendas, con una asignación presupuestaria para la ciencia y la tecnología, y un mandato de prevención y mitigación del cambio climático, y sobre todo con una fuerte expresión de los derechos humanos.

