Los planteamientos fundamentales del acuerdo minero entre el Estado panameño y la empresa minera canadiense First Quantum, están orientados a la normalización del régimen minero dentro del sistema legal panameño.
El modelo de relaciones entre el Estado y empresas inversionistas en distintos sectores se ha fundamentado tradicionalmente en contratos leyes cargados de prebendas y regímenes excepcionales. Lo acordado con la minera el día lunes 17 de enero, es esencialmente lo que establecía el Código de Recursos Minerales, el Decreto Ley 23 de 22 de agosto de 1963: un hijo de la Alianza para el Progreso.
En el Código de Recursos Minerales se fijaron regalías de hasta el 16% sobre el total de los ingresos brutos para los grandes proyectos mineros, según lo enunciaba el artículo 211.
En materia de impuestos las explotaciones mineras debían pagar todos los impuestos aplicables incluyendo el impuesto sobre la renta y un impuesto especial calculado sobre la mitad del ingreso neto de la explotación minera.
Casi 25 años más tarde, en las postrimerías del gobierno militar, se aprobó la Ley 3 de 28 de enero de 1988 que reformó el Código de Recursos Minerales para atraer inversión extranjera que contrarrestasen los efectos de las grandes protestas ciudadanas encabezadas por la Cruzada Civilista.
El artículo 13 de la Ley 3 de 1988, modificó el artículo 211 del Código de Recursos Minerales dejando la regalía en solo el 2%. El artículo 15 de esa misma Ley modificó el artículo 225 del mencionado código, dejando únicamente el pago de los impuestos sobre la renta regulares como carga fiscal de las empresas mineras, eliminando el impuesto adicional.
La Ley 3 de 1988 fue el fundamento jurídico del Contrato Ley 9 de 1997, el contrato que le dio vida a la mina Petaquilla y al proyecto de Minera Panamá.
El Contrato Ley 9 tomó lo que establecía la Ley 3 de 1988 y lo llevó un paso más adelante.
Aunque nominalmente debía pagar impuestos sobre la renta, el régimen de exenciones y exoneraciones fiscales era tan generoso que la empresa mantenía un crédito hasta que recuperara su inversión. Es decir, no pagaba impuestos.
Una olla de presión ambientalista
En el año 2009 el Centro de Incidencia Ambiental, un fondo de defensa legal del ambiente y sin fines de lucro, demandó la inconstitucionalidad del Contrato Ley 9 de 1997. A la Corte Suprema le tomó casi 9 años decidir el caso a favor de los ambientalistas, y unos cuatro años más para publicar el fallo en la Gaceta Oficial.
Gracias al trabajo de CIAM, el Estado panameño tuvo la oportunidad de replantear su relación con la minería.
Las negociaciones mineras iniciadas en el año 2021 enfrentaban dos relojes: la política interna panameña y la nueva conciencia de los gobiernos de África y Suramérica sobre la minería. Dos nombres eran los más preocupantes, el de Pedro Castillo en Perú y el de Gabriel Boric en Chile.
En ambos países tradicionalmente mineros se están dando procesos de renegociación con la minería metálica a cielo abierto.
Las intenciones manifestadas por el mandatario peruano y el presidente electo chileno están enfocadas a obtener mejores condiciones de las empresas multinacionales que hacen minería en sus suelos.
La carrera contra el tiempo por cerrar un acuerdo que mantuviera a minera Panamá andando también toma en consideración la posibilidad de protestas sociales y ambientales que por las limitaciones impuestas por la pandemia están muy restringidas actualmente.
Si la “negociación” hubiese tomado algunos meses más se aumentaba el riesgo de un movimiento popular. Ahora es el gobierno el que tiene que enfrentar las posibles protestas.
El acuerdo debe ir a la Asamblea Nacional para convertirse en un contrato ley, conociendo la Asamblea cualquier sorpresa es posible.
Los millones de la posteridad
Los 375 millones de dólares anuales que recibiría el Estado panameño fueron considerados como “razonables” por la empresa según su comunicado.
El pago acordado como mínimo es apenas el 0.55% del PIB panameño del 2019.
En papel ese pago mejora las finanzas públicas, lo que pudiera salvar el grado de inversión de la deuda panameña.
Sin embargo, en términos reales, ese dinero es apenas 2 veces y media el presupuesto de la Asamblea Nacional y una sexta parte de lo que aporta la Autoridad del Canal de Panamá anualmente al Estado.
Por si no hubiese muchas bocas que alimentar, la Asamblea Nacional quiere crear 6 corregimientos más en el distrito (casi minero) de Penonomé. Podemos hacer mentalmente, la ecuación política de la distribución comunitaria de las rentas mineras.
Un aspecto que reclama mucho cuidado para los panameños es el plan de cierre de la mina. Ninguna mina es eterna, no hay minería sostenible.
En alguna fecha futura la mina dejará de ser rentable, el cobre bajará de precio, o alguna otra situación podría causar el abandono de la mina.
Los ejemplos de Santa Rosa y Petaquilla son muy conocidos. La restauración ambiental de lo que haga la minera en Donoso no tiene precio.
Hay ríos, cerros, bosques y zonas marinos costeras que junto con los acuíferos que alimentan las cuencas de la zona minera necesitarán de mucha intervención para devolverles su estado previo.
La propuesta de Minera Panamá de hacer minería de bajo impacto ambiental se enfrenta a la realidad de que el gobierno actual quiere instalar una refinería de metales en La Pintada, al sur del área minera.
Por si fuera poco, otras concesiones mineras desde Cerro Quema hasta Darién están sacando los colmillos ante la posibilidad de que se normalice la minería en Panamá.
Los 375 millones de dólares son insignificantes frente al daño ambiental y el desplazamiento de comunidades que causaría la generalización de la minería en todo el país.
Algunas minas ni siquiera son viables a largo plazo por lo que serán operaciones muy cortas.
¿Qué será de la agricultura o del turismo? ¿De dónde sacará agua el Canal de Panamá, si las cuencas más próximas a su embalse son parte de la minería? ¿Qué aire vamos a respirar, qué agua vamos beber, y de donde saldrá la comida para alimentarnos?
En Perú las empresas mineras deben pagar una contribución extraordinaria para las jubilaciones de los trabajadores de sus extracciones. Esta es una exigencia de la ley peruana porque los trabajadores mineros se enferman más y mueren antes que los no mineros.
En Perú tienen claro que la opción es la minería o la vida. No hay un centavo en el mundo que pueda compensar lo que dejará de ser y lo que pronto se terminará. Panamá vale más sin minería.

