Una actividad tan ligada a la promoción de la identidad panameña como la artesanía es el objetivo de la Ley 11 de 22 de febrero de 2011, que además de aglutinar retazos de normas anteriores en una sola, aprovecha para introducir algunos aspectos novedosos.
Publicada el pasado lunes en la Gaceta Oficial, la ley -presentada por Roberto Henríquez, ministro de Comercio e Industrias- recoge la promoción de la protección intelectual de las obras artesanales y sus correspondientes derechos de autor, así como limitaciones para importar artesanías.
Desde ahora, las piezas procedentes de fuera de Panamá solo podrán venderse en establecimientos fijos que cuenten con Aviso de Operación, prohibiéndose su distribución en lugares públicos, asimismo insta a separar en las tiendas las artesanías nacionales de las internacionales, que deberán indicar de forma clara su lugar de procedencia.
En el caso de productos o fragmentos de mercancías que imiten a las piezas tradicionales istmeñas, como “polleras, molas, naguas y montunos”, se restringe la importación en su totalidad.
Aun siendo ambas de origen nacional, la ley obliga a distinguir a la hora de la venta de artículos entre artesanías y artículos promocionales o souvenir, que no pueden ser catalogados como artesanías.
Otra de las medidas de protección de la producción nacional es la obligación de que toda artesanía debe ir identificada con el nombre, firma o señal que distinga a su autor. También se debe precisar el distrito, provincia y fecha en que se llevó a cabo su confección final. Las únicas excepciones serán aquellas en las que por las características del producto solo se adjuntarán estos datos en los empaques.
Entre los elementos innovadores de esta legislación está la creación de un Registro Nacional de Artesanos, dividido en aprendices, artesanos, maestros artesanos, empresas y organizaciones artesanales.
Para acceder a este registro -cuya inscripción puede ser voluntaria o de oficio-, el artesano debe demostrar sus habilidades, incluyendo la posibilidad de registrar a los menores de 14 años con permiso del tutor.
La ley establece la aparición de un Comité Interinstitucional de Artesanías, que será presidido por el viceministro de Comercio e Industria, y en el que participará personal del Instituto Nacional de Cultura (Inac), de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Autoridad Nacional del Ambiente y de la Autoridad de Turismo de Panamá, entre otros.
Este organismo se encargaría de generar las políticas y acciones concretas en pos de fomentar y salvaguardar la artesanía como un factor en la construcción de la identidad nacional.
Con respecto al ámbito fiscal, los inscritos en el registro gozarán de exenciones a la hora de adquirir o importar accesorios o herramientas que necesiten para su labor, al igual que los impuestos de timbres.
Además, si así lo desean, las personas naturales podrán ingresar al régimen de la Caja de Seguro Social bajo una cotización mínima, cumpliendo los requisitos de los independientes no contribuyentes o informales.
En caso de incumplimiento de estas directrices, la Dirección General de Artesanías puede imponer sanciones que van desde los 500 hasta los 10 mil balboas.
