Busco a una mujer sana, joven, que esté dispuesta a alquilar su útero a un matrimonio que desea tener la dicha de ser padres”.
“Hola, soy una mujer de 26 años, con dos hijos que a duras penas puedo mantener. Quiero alquilar mi vientre por 10 mil dólares para sacar adelante a mi familia; interesados escribirme al correo…”.
Estos son dos ejemplos de los cientos de anuncios similares que se encuentran en la internet con solo introducir la frase “vientre de alquiler”.
En Latinoamérica, por ejemplo, las transacciones se realizan por medio de foros abiertos que hacen alusión al tema, como los encontrados en las páginas: www.babysitio.com, www.rie.cl y http://foros.ya.com, entre otras.
En este sentido, el director de la Unidad de Reproducción Humana del Instituto Valenciano de Infertilidad, con sede en Panamá, Roberto Epifanio, certifica que el negociado es un secreto a voces en el país.
Confiesa que varias veces han escrito o llamado pacientes a ese Instituto preguntando si allí se practica el procedimiento y la respuesta siempre es la misma: “No, porque no hay nada en las leyes panameñas que den fe de la legalidad del método”.
Esta negativa, según opina el galeno, motiva a la solicitante a recurrir a convenios clandestinos donde no está garantizada una indicación médica profesional, ni el hecho de que la ley ampara su condición de madre ante un niño que ha sido dado a luz por otra mujer.
DISCREPANCIA
La directora del Centro de Investigación de Reproducción Humana, del Instituto Conmemorativo Gorgas, Ruth de León, opina que el trámite de alquilar un vientre en el país se podría hacer si las partes involucradas establecen un contrato legal autentificado. Así, quedaría constancia de que la criatura debe ser entregada a la madre que donó el óvulo o, a la persona que acordó cierta suma de dinero para que una mujer se prestara a gestar a su bebé.
El doctor Roberto Epifanio discrepa con lo citado por su homóloga, pues alega que ningún contrato está por encima de la Constitución de Panamá y en el artículo 243 de la Ley 3 de 1994 está claro que: “la maternidad se presume para todos los efectos legales cuando se comprueba el hecho del parto y la identidad del hijo”.
La abogada de familia Corina Cano coincide con Epifanio, ya que recuerda que en el artículo 3 de la citada ley se establece que los derechos familiares —en este caso de la madre que dio a luz— son irrenunciables. Lo que sí está en un limbo, según Cano, es si el procedimiento médico es ilegal.

