La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) multó en primera instancia a Digicel (Panamá), con $15 mil, por infringir la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, ofreciendo "publicidad engañosa" vinculada con un plan de data y minutos ilimitados entre clientes de la empresa telefónica.
Digicel informó que este viernes 27 de septiembre presentó un recurso de apelación ante la Acodeco, que incluye los argumentos que demuestran que no existió violación alguna de las normas de publicidad.
De acuerdo con un reporte de la Acodeco, la afirmación de "minutos ilimitados" generó la idea de consumo "sin restricción" cuando no fue necesariamente así. Por consiguiente, determinaron que esto violó el artículo 58 de la Ley 45 de 2007.
La norma establece que todo anuncio o aviso publicitario deberá ajustarse a la verdad, cuidando el anunciante que no se tergiversen los hechos y que el anuncio no induzca confusión.
"Trabajamos con transparencia, manteniendo una política de apego a las leyes y regulaciones establecidas por las autoridades, y plasmadas en los contratos con nuestros clientes", señaló la empresa telefónica a través de un comunicado.
Las investigaciones de Acodeco surgieron a raíz de denuncias anónimas en las que se detalló, por ejemplo, que un cliente había conversado por más de 15 horas durante un fin de semana, pero la empresa decidió restringir las llamadas debido a su política de uso justo.
Según Digicel, la "política de uso justo" tiene el objetivo de resguardar la red cuando se detecta un patrón en los clientes que están utilizando los minutos o el plan de data para fines que aparentan ser de uso fraudulento o ilegal.
La Acodeco determinó que las promociones pueden tener restricciones, pero estas deben ser informadas de forma clara y veraz al consumidor. Y que en este caso, el mensaje publicitario se refiere al concepto "ilimitado" lo que resulta contrario a la aplicación de una restricción del servicio.

