Con el fin de proteger la plataforma de servicios logísticos y financieros del país el Consejo de Gabinete aprobó el proyecto de ley que crea el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otras disposiciones.
Una nota de prensa de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia señala que el proyecto, cuyo ámbito de aplicación son las fuentes privadas y públicas y las instituciones financieras panameñas, establece obligaciones y controles apropiados de supervisión y cumplimiento, en virtud de los convenios suscritos por Panamá y en plena vigencia.
Se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o el funcionario a quien este delegue está autorizado y facultado para: solicitar, recabar y recibir de las fuentes de información, toda clase de información necesaria con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, y también está facultado para monitorear, inspeccionar, supervisar y fiscalizar que las fuentes privadas cuenten con mecanismos, políticas y procedimientos de control interno para implementar las obligaciones establecidas en la presente Ley y realizar inspecciones in situ en las oficinas de las fuentes privadas o en cualquier otro lugar donde repose la información que debe ser proporcionada en virtud de la presente Ley, entre otras acciones ejecutorias que garanticen la entrega de la información.
Además, se autoriza al MEF inspeccionar, supervisar y fiscalizar a las entidades financieras de Panamá sujetas a reportar el cumplimiento de los procesos de debida diligencia y reporte, a través de los mecanismos que las reglamentaciones le permitan y enviar información a los estados contratantes con el fin de dar cumplimiento a los convenios.
Además recibirá, evaluará y dará respuesta a las peticiones de información. También tramitará las solicitudes de información que la autoridad competente dirija a los estados contratantes y darles seguimiento hasta que sea obtenida la respuesta.
El documento establece que las fuentes privadas y públicas están obligadas a dar respuesta al requerimiento de información y entrega la documentación requerida por el MEF dentro del plazo señalado. El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento aplicable al intercambio de información previo requerimiento.
El MEF aplicará sanciones entre 500 dólares y 10 mil dólares a la fuente privada que no cumpla con entregar, dentro del plazo otorgado, la documentación e información que le sea solicitada mediante requerimiento de información según lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos.
En caso que el MEF requiera que la información o documentación entregada sea aclarada o corregida, otorgará un plazo adicional para que la persona natural o persona jurídica requerida dé respuesta a la solicitud de aclaración o corrección.
Los entes de supervisión aplicarán sanciones entre 5 mil dólares y 50 mil dólares a las instituciones financieras que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley.
Este proyecto de ley que modifica el artículo 18 de la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007 debe ser remitida a la Asamblea Nacional para su discusión y posterior aprobación.
CONTABLES
Por otro lado, fue aprobado el proyecto de ley que crea la obligación de mantener registros contables para personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de Panamá, se regulan los efectos de la suspensión de derechos corporativos, la disolución por imperio de la ley de personas jurídicas y se dictan otras disposiciones.
Esta norma establece que las personas jurídicas existentes de acuerdo con las leyes nacionales que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá están obligadas a llevar Registros Contables y mantener su Documentación de Respaldo. La obligación a que hace referencia este artículo incluye también a las Fundaciones de Interés Privado.
Los registros contables y documentación de respaldo deberán ser mantenidas y estar disponible por un periodo no menor a cinco años.
Decreto Ejecutivo para reglamentar la trata de personas
Dándole seguimiento de la reunión del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Trata de Personas, sostenida el pasado 29 de agosto de 2016, el mandatario Juan Carlos Varela, aprobó el decreto mediante el cual se reglamenta la Ley 79 de 2011, contra este flagelo.
En 25 meses de gestión del gobierno el Ministerio de Seguridad Pública a través de la Dirección de Investigación Judicial en coordinación con el Ministerio Público ha desmantelado más de una docena de redes de trata de personas; rescatando más de 120 víctimas de este delito y puesto a los responsables a órdenes del sistema de justicia para ser procesados.
