FINANZAS PÚBLICAS

Contraloría mantiene el control previo

Contraloría mantiene el control previo
Contraloría mantiene el control previo

El control previo se mantendrá vigente en todas las entidades, pese a que algunas instituciones han solicitado a la Contraloría General de la República que las exceptúen de ese proceso.

Ayer, el contralor Federico Humbert dejó claro que “no se ha levantado el control previo a ninguna entidad”.

Y es que el fiscalizador de las finanzas del Estado intenta seguir al pie de la letra la agenda que se trazó, tras ser designado, de controlar los actos de manejo de fondos públicos.

Recientemente, el Banco de Desarrollo Agropecuario pidió públicamente a la Contraloría con carácter de “urgencia” que lo libere de este procedimiento de fiscalización. La solicitud buscaba ponerle fin a la demora en los desembolsos de los préstamos, de modo que los productores reciban el financiamiento en el menor tiempo posible. Fuentes cercanas al contralor aseguran que otras entidades también critican la fiscalización, alegando que provoca retrasos.

El control previo se estableció para vigilar la forma en que se invierten los fondos públicos. En noviembre de 2010, durante el gobierno del entonces presidente Ricardo Martinelli (2009-2014), amparándose en el artículo 280 de la Constitución, la excontralora Gioconda Torres de Bianchini le eliminó este procedimiento a varias instituciones, bajo el argumento de “agilizar los trámites”.

Para ese entonces, los ministerios de Salud, Obras Públicas y Educación, así como entidades como la Caja de Ahorros, Bingos Nacionales y el Tribunal Electoral se quedaron sin la fiscalización previa. En la actualidad, la mayoría de esas instituciones se encuentran envueltas en escándalos de corrupción o irregularidades en el manejo de los fondos públicos.

La ley orgánica de la Contraloría (Ley 32 del 20 de noviembre de 1984) establece que este ente “fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas”.

Además, la Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que solo ejercerá este último. Agrega que este paso se hará mediante resolución escrita que expedirá el contralor general.


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