EL NúMERO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA AUMENTARá DE CINCO A NUEVE

Llega a la Asamblea un proyecto de ley para modificar la ley orgánica del BNP

Llega a la Asamblea un proyecto de ley para modificar la ley orgánica del BNP
Llega a la Asamblea un proyecto de ley para modificar la ley orgánica del BNP

El ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio De La Guardia, presentó un proyecto de ley para modificar la ley orgánica del Banco Nacional de Panamá (BNP) y, entre otros aspectos, ampliar el número de miembros y reorganizar las facultades de la junta directiva.

“El Banco Nacional de Panamá requiere fortalecer su estructura administrativa y operativa a través de una serie de adecuaciones en su ley orgánica”, dijo De La Guardia en su exposición de motivos.

Entre los cambios propuestos está ampliar la cantidad de integrantes de la junta directiva a nueve; actualmente, son cinco directores. “El Órgano Ejecutivo procurará que en la conformación de la junta directiva al menos, una tercera parte de los miembros designados sean mujeres”, según el proyecto presentado.  A los directores se les exigirá  no mantener relaciones contractuales o de servicios con el BNP. Tampoco podrán ser “funcionarios de planilla del Estado ni ejercer cargo público”, a fin de evitar conflictos de interés o éticos. Igual restricción aplicaría para el gerente general de  la entidad.

Otra novedad es que las reuniones de junta directiva podrán celebrarse “de manera presencial o virtual”, por  lo menos una vez al mes, cuando sea convocada por el Presidente de la República o por iniciativa de por lo menos tres de sus miembros o de su gerente general.

AMPARO INSTITUCIONAL

Igualmente, el proyecto de ley presentado por De La Guardia propone que el BNP asuma los gastos de defensa y costas legales en que deban incurrir los miembros de la junta directiva, el gerente general y los delegados de este como consecuencia de acciones, procesos, juicios o demandas que terceros interpongan en contra de ellos, relacionados con actos y decisiones adoptados en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, “siempre que las mismas no fueran en contra de la Ley”.

En caso que el director o funcionario resulte responsable del hecho imputado deberá rembolsar al BNP los gastos en que éste incurrió para su defensa.


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