El Registro Público ha creado un nuevo estatus para las personas jurídicas que incumplan con el pago de sus tasas, se encuentren morosas en el pago de sanciones o no hayan designado a un agente residente por un periodo mayor de 90 días.
Las sociedades que hayan incurrido en cualquiera de estas faltas aparecen en el Sistema Electrónico de Inscripción Registral (SEIR) como "suspendidas".
Este estatus de suspendido inhabilita a las sociedades para iniciar cualquier proceso legal, realizar negocios o disponer de sus activos. Tampoco podrán realizar ninguna acción corporativa.
Si las sociedades no pagan la tasa única anual, el Registro Público no emitirá a su favor la certificación en la que acredita su existencia.
La mencionada certificación es, en muchos casos, un requisito obligatorio para hacer trámites legales como gestionar un cobro al Estado, participar en actos públicos o establecer procesos de demandas.
La tasa única anual que deben pagar las empresas es de 300 dólares.
Algunas firmas de abogados suelen crear sociedades y tenerlas en una especie de "inventario" para cuando surja la necesidad de ofrecérselas a algún cliente.
En estos casos suelen pagar la primera tasa única, y permanecer morosos hasta que la sociedades queda en manos de su cliente, quien se pone al día en el pago de la obligación.
Por otro lado, hay sociedades en completa actividad corporativa que no encuentran ningún obstáculo para hacer trámites de cualquier tipo, a pesar de estar morosas en sus pagos al Registro Público.
[Lea aquí el Decreto Ejecutivo 905 del 20 de septiembre de 2019].
La medida aplicada por el Registro Público quedó plasmada en el Decreto Ejecutivo 905 del 20 de septiembre de 2019.
El decreto especifica que el Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento aplicable a la solicitud de reactivación de las entidades o personas jurídicas suspendidas. El decreto comenzó a regir desde el lunes 23 de septiembre, cuando se publicó en la Gaceta Oficial.
