Acodeco demanda a empresas fabricantes de hielo por supuestas prácticas monopolísticas

Acodeco demanda a empresas fabricantes de hielo por supuestas prácticas monopolísticas
La Acodeco presentó el recurso en el Juzgado Primero de Circuito Civil de Los Santos. Cortesía

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) presentó este miércoles, 29 de junio, una demanda contra seis empresas dedicadas a la fabricación de hielo por supuestas prácticas monopolísticas.

El recurso legal fue interpuesto ante el Juzgado Primero de Circuito Civil de Los Santos. De acuerdo a la Dirección Nacional de Libre Competencia, las compañías fijaban el precio de la bolsa de hielo chica y el reparto de clientes.

La investigación administrativa por parte de Acodeco inició el año pasado tras una denuncia anónima de una empresa de la provincia de Herrera, la cual mencionó que “los fabricantes de hielo estaban repartiéndose el mercado en la venta de hielo”.

Culminada la investigación, la entidad determinó que encontró “indicios de prácticas monopolísticas absolutas violatorias del artículo 13, numerales 1 y 3 de la Ley 45 de 2007″.

La norma, en el numeral 1, señala que son prácticas monopolísticas: “Fijar, manipular, concertar, acordar o imponer el precio de venta o compra de bienes o servicios, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto”. Y el numeral 3 indica que también lo es al “dividir, distribuir, asignar, acordar o imponer porciones o segmentos de un mercado existente o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempo o espacios determinados o determinables”.

Las multas por prácticas monopolísticas absolutas son hasta un millón de dólares.

Acodeco explicó que hay prácticas monopolísticas absolutas o relativas. Las absolutas son conocidas como acuerdos colusorios o carteles entre empresas competidoras o potencialmente competidoras entre sí, con el objeto de manipular precios o cantidades, repartirse segmentos de mercado o coordinar posturas en actos de licitación pública.

En tanto, las prácticas monopolísticas relativas son actos unilaterales, como los arreglos, convenios, o contratos que realizan compañías que cuenten con poder sustancial (individual o colectivo), con el objetivo de desplazar irrazonablemente a otros agentes del mercado, impedirles irrazonablemente su acceso o establecer ventajas exclusivas.


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