Dada la relevancia pública y la sensibilidad de este caso, La Prensa ha decidido publicar de forma íntegra las respuestas remitidas por BAC a los cuestionamientos formulados por este medio sobre la investigación relacionada con la presunta red de fraude en la emisión y comercialización de créditos fiscales.
La investigación del Ministerio Público y una auditoría interna de la Dirección General de Ingresos (DGI) sostienen que la red habría manipulado el sistema e-Tax 2.0 para generar créditos fiscales inexistentes, que posteriormente fueron transferidos y utilizados por distintas personas jurídicas para compensar obligaciones tributarias.
BAC International Bank ( Panamá) ha sido mencionado como una de las empresas que adquirió parte de esos créditos y ha sostenido que actuó de buena fe y que colaboró con las autoridades desde que tuvo conocimiento de los hechos.
¿Cuál es la posición del banco frente a este hallazgo y cómo explica que un volumen tan significativo de créditos posteriormente cuestionados por la DGI superara sus procesos de debida diligencia y control?
Para BAC, la compra de créditos fiscales se realizó como una transacción comercial permitida por la normativa vigente. En términos simples, un contribuyente que tiene un crédito fiscal puede cederlo a un tercero que, a su vez, lo utilizará para pagar sus propios impuestos. Ese tipo de operación normalmente se pacta con un descuento comercial, y el vendedor asume el proceso y la validación correspondiente ante la autoridad competente.
En estas operaciones, BAC no generó ni certificó los créditos fiscales. Los créditos eran ofrecidos por intermediarios, y su validez dependía de la revisión y aprobación de la Dirección General de Ingresos. El banco realizaba sus verificaciones sobre las partes involucradas y pactaba contractualmente que el pago se haría únicamente cuando el crédito fuera reconocido y reflejado en el sistema e-Tax de la DGI.
Sin embargo, la manipulación del sistema e-Tax por parte de terceros ajenos al banco permitió que créditos fraudulentos fueran acreditados oficialmente, generando una apariencia de legalidad que engañó tanto a los controles estatales como, por consiguiente, a los de cualquier empresa.
Es decir, estos créditos no superaron nuestros procesos de debida diligencia y control, sino que fueron validados por el sistema estatal, lo que afectó a BAC como adquirente de legítima confianza de un instrumento financiero legalmente permitido.
BAC ha continuado fortaleciendo sus procesos internos, mantiene la trazabilidad de todas las operaciones y colabora plenamente con las autoridades para el esclarecimiento de los hechos.
En conclusión, la operación dependía de que el crédito pasara por los controles de la autoridad tributaria competente.
BAC ha señalado que realizó revisiones legales, fiscales, contables, de cumplimiento y contractuales antes de adquirir estos créditos. ¿En qué consistían específicamente esos procedimientos?
BAC realizaba una debida diligencia conforme a la normativa bancaria aplicable. Esto incluía identificar y verificar a las personas y empresas involucradas en la operación, conocer quiénes estaban detrás de ellas, revisar posibles alertas de cumplimiento o antecedentes relevantes, y validar que existiera documentación contractual que respaldara la cesión del crédito.
También se revisaban los términos legales y comerciales de la operación. Además de la revisión de contrapartes, antecedentes y documentación contractual, BAC verificaba que el crédito fiscal estuviera oficialmente acreditado en la cuenta corriente tributaria del Banco ante la DGI antes de ejecutar cualquier pago.
En términos simples, BAC verificaba con quién estaba contratando y documentaba la operación; mientras que la revisión técnica sobre la existencia, origen y procedencia del crédito fiscal correspondía exclusivamente a la DGI, como autoridad tributaria competente.
¿Esas verificaciones incluían algún mecanismo para confirmar directamente con el contribuyente original que efectivamente había cedido el crédito fiscal?
La operación se documentaba mediante contratos de cesión y documentación de respaldo presentada por las partes que ofrecían el crédito. Además, como puede evidenciarse en una de las cláusulas del contrato que fue filtrado al público, BAC establecía una condición clave: no se pagaba el precio de la cesión hasta que la DGI reconociera el valor y este apareciera acreditado en la cuenta tributaria del banco dentro del sistema e-Tax.
Por esto, para BAC, la confirmación determinante era el reconocimiento del crédito por parte de la autoridad tributaria.
Esto no quiere decir que BAC recibía dinero en efectivo. El Banco recibía un crédito en su cuenta corriente de la Dirección General de Ingresos, que se utiliza para el pago de tributos del mismo banco.
BAC revisaba la documentación contractual de cesión y la acreditación oficial en el sistema e-Tax. La verificación de la legitimidad del cedente y la existencia del crédito fiscal era responsabilidad exclusiva de la DGI, como autoridad tributaria competente.
¿Considera el banco que sus procedimientos de debida diligencia eran suficientes para una operación de este tipo?
Los procedimientos aplicados por BAC eran razonables y alineados con la práctica bancaria y tributaria vigente, ya que la validación final del crédito fiscal correspondía únicamente a la DGI. El banco no tenía la función ni la capacidad legal de auditar el origen fiscal del crédito; esa revisión especializada correspondía a la autoridad tributaria competente.
Sin embargo, la manipulación del sistema e-Tax por terceros ajenos al banco generó una apariencia de legalidad que superó los controles estatales. BAC ha continuado fortaleciendo sus procesos y colabora plenamente con las autoridades.
¿Los créditos fueron adquiridos directamente de los contribuyentes originales o mediante intermediarios? ¿Cuántos intermediarios participaron en estas operaciones? ¿Quiénes eran los intermediarios que tramitaron los créditos que ustedes compraron?
En algunos casos, los créditos fueron adquiridos directamente de los contribuyentes originales; en otros, mediante intermediarios debidamente mandatados. Toda la documentación de cesión y acreditación, operación por operación, ha sido entregada y seguirá disponible para las autoridades competentes.
La validación final de la existencia y legitimidad del crédito fiscal correspondía a la DGI, como autoridad tributaria competente.
