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Caso fentanilo: ¿se puede remover al director de la CSS?

Caso fentanilo: ¿se puede remover al director de la CSS?
Le compete a la Contraloría General iniciar una auditoría por la evidente pérdida de bienes públicos. A lo interno de la CSS, una investigación administrativa que determine la trazabilidad de las dosis “perdidas”. Archivo

El presunto “hurto” de unas 19 mil dosis de fentanilo con fines médicos, en la Caja de Seguro Social (CSS), es una situación que genera múltiples cursos de acción para las instituciones del Estado.

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Al tratarse de bienes propiedad del Estado, corresponde al Ministerio Público investigar la posible comisión de delitos como el peculado, o las distintas variantes del narcotráfico si el fentanilo ha sido objeto de alguna operación ilícita con la finalidad de producir o distribuir sustancias psicotrópicas.

Paralelamente, le compete a la Contraloría General iniciar una auditoría por la evidente pérdida de bienes públicos. A lo interno de la CSS, una investigación administrativa que determine la trazabilidad de las dosis “perdidas”.

Cubierto lo anterior, existe otro nivel de responsabilidad administrativa que debe ser atendida, la del propio director general de la CSS. Según se ha conocido, la junta directiva de la institución, fue informada sobre el faltante de fentanilo al menos 5 meses después que el director general tuvo conocimiento del hecho, y solo porque los medios de comunicación, habían informado esta noticia.

El artículo 28 de la Ley 51 del 2005, Orgánica de la CSS, en su numeral “1″ establece que son deberes y facultades de la junta directiva: “Orientar y vigilar el buen funcionamiento de la Caja de Seguro, y establecer las políticas para asegurar el cumplimiento de sus objetivos”.

A su vez el numeral “1″ del artículo 41 de la Ley 51, que numera las facultades y deberes del director general de la institución dice: “Ejercer la correcta administración de la Institución; velar por la eficiente administración de su patrimonio, la disposición de fondos y la ejecución de su presupuesto, así como velar por la adecuada protección y salvaguarda de sus activos, y por el apropiado rendimiento de estos”. Es obvio que ocultarle por 5 meses a la junta directiva de la institución el caso del fentanilo no cumple con estos fines.

El artículo 39 de la Ley 51, establece que el presidente de la República podrá remover al director general de la CSS, previa recomendación, mediante resolución motivada y aprobada, que cuente con al menos el respaldo de 8 de los 11 miembros la junta directiva de la CSS. Este es el único mecanismo previsto en la legislación panameña para la destitución del director.


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