A casi cuatro años de su creación, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la tasa a los clientes de los servicios de telecomunicaciones, creada en la administración pasada para cubrir los costos de soterramiento del cableado e infraestructura.
El pleno concluyó que la Ley 15 de 2012, que creó la "tasa", incurre en un error terminológico y conceptual al utilizar dicha expresión, que implica el cobro de un servicio público del Estado, conforme al Código Fiscal. Por tanto, viola el numeral 10 del artículo 159 de la Constitución.
La tasa fue creada para financiar el costo completo del actual y futuro plan de soterramiento y cableado que lleva a cabo la Autoridad de los Servicios Públicos (Asep).
"Siendo así, es claro que no estamos ante una 'tasa' o una 'tarifa' sino ante un tributo o precio gravado al usuario cuyo fin es financiar una infraestructura u obra complementario, que dicho sea de paso no cubre a todos los usuarios de la telecomunicación básica local, nacional, internacional, comunicaciones personales, telefonía móvil, transporte de telecomunicaciones y televisión pagada", señala el fallo.
El documento -fechado el 8 de septiembre de 2015, pero recién dado a conocer- lleva la firma de Jerónimo Mejía, Harley Mitchell, Abel Zamorano, Oydén Ortega, Gabriel Fernández (q.e.p.d.), Nelly Cedeño, Hernán De León, Harry Díaz y Luis Fábrega.
El fallo también resalta que la tasa impone un gravamen tanto a los usuarios que forman parte de las "áreas definidas a soterrar", como a aquellos que están fuera del plan, lo que genera una desigualdad, "pues mientras que unos verían incrementado el valor de sus inmuebles a consecuencia del mejoramiento del espacio urbano y la descontaminación visual, otros no se favorecerían en sus intereses y derechos con el plan de soterramiento, al no redundar directamente en la plusvalía de su propiedad".
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Ernesto Cedeño.
