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Concesión minera y conflicto de intereses

Conforme encuesta del Centro Internacional de Estudios Políticos y Sociales de Panamá (Cieps), el 80.9% piensa que la gente en Panamá es “poco o nada confiable”. Existe una crisis de desconfianza.

La desconfianza se basa en experiencias vividas, falta de fiscalización, control y supervisión efectivas e impunidad. Hay una percepción de corrupción. Para combatir estos problemas que afectan al normal desenvolvimiento de las actividades comerciales se debe hacer más de lo que se viene haciendo. Las actividades comerciales requieren confianza y buena fe. Hoy no basta cumplir estrictamente la ley. En el estado actual de cosas en Panamá, los funcionarios deben, voluntariamente, ir mucho más allá de los mínimos legales.

La confidencialidad, que en condiciones regulares y privadas prevalece, en casos de cumplimiento de ley debe ceder con el objetivo de asegurar su necesario cumplimiento.

Un caso concreto es el relacionado con el contrato minero, los potenciales conflicto de intereses y los beneficiarios finales de la concesionaria.

La Ley 13 de 3 de abril de 2012, que restablece la vigencia de artículos del Código de Recursos Minerales de Panamá, dispone que no podrán obtener concesiones mineras, ni ejercerlas, ni disfrutarlas, los funcionarios o empleados públicos que directa o indirectamente tengan el deber de intervenir, por razón de sus funciones, en la adjudicación, operación o explotación de las concesiones mineras. Esta prohibición, que se extiende en el periodo de un año, contado a partir del momento en que el funcionario cese en sus funciones, comprende así mismo a los cónyuges, padres, hermanos o hijos que dependan, o estén bajo la tutela de esos funcionarios o empleados. Para poder cumplir con lo antes señalado se requiere, como mínimo, obtener:

1. Lista de todos los funcionarios o empleados públicos indicados.

2. Lista de sus cónyuges, padres, hermanos o hijos.

3. Lista de todas las sociedades, fideicomisos, fundaciones de interés privado (u otra estructura jurídica) nacionales o extranjeras, en las cuales todas las personas indicadas en el 1 y 2, sean beneficiarios finales.

4. Lista de todos los fondos mutuos o sociedades de inversión en los cuales todas las personas antes indicadas sean beneficiarios finales. Esta información se debe obtener directamente de las autoridades correspondientes, de los propios funcionarios o empleados y de sus proveedores de servicios. La información debe ser corroborada en el Registro Público de Panamá y los de otros países, en el Registro de Beneficiarios Finales panameño y de otros países, por las autoridades que tienen acceso, y en la Declaración Jurada de intereses particulares por la autoridad que tiene acceso

La información debe ser corroborada directamente con la propia empresa concesionaria con la advertencia de que es para dar cumplimiento a lo que señala la ley panameña. Igualmente, con los fondos mutuos o sociedades de inversión.

A los funcionarios o empleados públicos se les debe requerir que autoricen expresamente a sus proveedores de servicios a dar la información que les sea requerida.

No hacer lo antes indicado (que son mínimos), significa no hacer cumplir la ley. La ley queda en letra muerta y prevalece la desconfianza.

El autor es abogado.


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