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Conflicto de intereses

Las reformas legales no garantizan la aplicación de las nuevas normas. En algunos casos casos no hay posibilidad de ejecución real.

La Ley 316 de 2022 regula el tema del conflicto de intereses en Panamá. Esta ley fue promulgada el 18 de agosto de 2022 en la Gaceta Oficial No.29602-A. La Ley comenzará a regir el 18 de febrero de 2023, viernes de carnaval.

La norma señala que su reglamentación debía darse a más tardar noventa días de promulgada. Es decir, debió estar reglamentada el 18 de noviembre de 2022. A la fecha de preparar esta columna, no se conoce públicamente el reglamento de la ley.

Las experiencias en derecho panameño con procesos de reglamentación de leyes son variadas. Usualmente se produce un desfase entre la ley aprobada y su reglamento. Para atender este problema algunas leyes, como la Ley 316, imponen en su texto un plazo legal perentorio para la emisión del reglamento.

El nuevo problema es que dicho plazo no se cumple.

En otros casos he observado como la ley respectiva queda vacía de contenido y sin posibilidad de ejecución real. Un ejemplo de esto fue la Ley 57 de 1978 sobre contabilidad y el contador. Tenía normas éticas y requería de un código de ética para funcionar debidamente. El código de ética fue dictado en 1984 (Decreto Ejecutivo 26), es decir ocho años después. La Ley 57 de 1978 daba un plazo de seis meses.

El reglamento de la Ley 316 es importante para su correcto funcionamiento. Por ejemplo, el contenido de la Declaración Jurada de Intereses Particulares que crea la Ley 316 en su artículo 18, idealmente debe ser plasmado de forma amigable en un documento estándar que sería el utilizado de manera uniforme por todos los sujetos obligados a presentar dicha declaración.

Es importante recordar que entre estos sujetos obligados se incluyen personas naturales que sean miembros de junta directiva, dignatarios, accionistas, beneficiarios finales y apoderados de personas jurídicas que no son servidores públicos, es decir ciudadanos privados que adquieren la obligación de presentar la declaración.

Esta obligación se origina en un supuesto concreto y es que sean adjudicatarios de licitaciones públicas con el Estado. Quien venda un bien o servicio al Estado mediante licitación pública se convierte en obligado a presentar declaración jurada. (Artículo 5 Ley 316). Es conveniente recordar que la licitación pública es la forma de contratación pública requerida por la Ley 22 de 2006 para asuntos de cuantía superior a $50,000.

Alcanzar a estas personas privadas mediante el uso de la declaración, ayuda a la transparencia en ciertos procesos de compras públicas, en este caso solo en las licitaciones públicas.

Ayuda también a mitigar los riesgos de corrupción. Por los beneficios que se obtienen para la sociedad se supera la carga que se impone a la persona privada.

No obstante, se convertirá en un reto (y seguramente generará rechazo y hasta intento de eliminación) lograr su cumplimiento en debida forma. Para aminorar esta carga al obligado, es necesario dedicar suficientes recursos para informar, orientar, ayudar en la práctica y hacer el proceso lo más fácil posible, mediante el uso de la tecnología y de un proceso automatizado.


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