Corte limita al tribunal tributario; no puede condenar al Estado a pagar por daños y perjuicios

El fallo no elimina el derecho de los contribuyentes a reclamar daños contra el Estado. Lo que la Corte determinó es que esas demandas no pueden ser resueltas por el TAT.

Corte limita al tribunal tributario; no puede condenar al Estado a pagar por daños y perjuicios
Sede del Tribunal Administrativo Tributario.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional una disposición del Código de Procedimiento Tributario que permitía a contribuyentes reclamar daños y perjuicios contra el Estado ante el Tribunal Administrativo Tributario (TAT).

La Corte concluyó que la norma le otorgaba a un ente administrativo funciones propias de los jueces y advirtió que solo la jurisdicción contencioso-administrativa puede decidir si el Estado debe pagar indemnizaciones.

La decisión fue emitida el 23 de marzo de 2026, a raíz de una demanda de inconstitucionalidad presentada por Adolfo Linares contra el artículo 379 del Título VI del Código de Procedimiento Tributario, aprobado mediante la Ley 76 del 13 de febrero de 2019.

El artículo 379 abría la puerta para que cualquier contribuyente investigado o fiscalizado pudiera alegar actuaciones “temerarias” o “de mala fe” y reclamar indemnizaciones económicas directamente ante el TAT.

En el fallo, los magistrados explican que el TAT “carece de competencia para reconocer el pago de daños y perjuicios por parte del Estado, aun cuando se alegue mala fe o actuación temeraria de servidores públicos de la administración tributaria”.

La sentencia aparece firmada por los magistrados Olmedo Arrocha, María Eugenia López, Carlos Alberto Vásquez, Ariadne García, Maribel Cornejo, Carlos Villalobos Jaén, Gisela Agurto y Miriam Chen.

La Corte también advirtió que atribuirle esa facultad a dicho tribunal “supondría una alteración de su naturaleza y competencias legales”, debido a que el enjuiciamiento de conductas de funcionarios públicos y la eventual condena del Estado requieren un pronunciamiento de “un órgano jurisdiccional, dotado de imparcialidad objetiva, autonomía institucional y desvinculado orgánica y funcionalmente de los hechos sometidos a examen”.

El Pleno sostuvo, además, que la Constitución, en su artículo 206, reserva de forma “expresa, exclusiva y excluyente” a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer reclamaciones patrimoniales contra el Estado.


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