Corte rechaza demanda a resolución que autoriza prórroga a PPC

Corte rechaza demanda a resolución que autoriza prórroga a PPC
El fallo está firmado por el magistrado sustanciador Carlos Alberto Vásquez Reyes. Archivo

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia no admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el abogado Roberto Ruíz Díaz contra la resolución 43 de 23 de junio de 2021 expedida por  la junta directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y que autorizó aprobar la prórroga por 25 años más, el contrato entre Panama Ports Company (PPC) y el Estado  para operar los puertos de Balboa y Cristóbal.

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El fallo del 13 de julio de 2021, firmado por el magistrado sustanciador Carlos Alberto Vásquez Reyes, establece que la resolución 43, demandada por Ruíz Díaz el 5 de julio de 2021, es un acto de mero trámite.

“Se trata de un acto preparatorio, pues a través del mismo no se perfecciona la prórroga  que se le otorgará a la empresa PPC, en virtud del contrato de concesión celebrado con el Estado panameño, ni se adopta una decisión definitiva respecto al resto de las instrucciones dictaminadas por la junta directiva de la entidad demandada”.

Sin embargo, aclara que en virtud de lo anterior, el acto administrativo susceptible de ser demandado eventualmente sería la respuesta de la AMP a la empresa PPC , “en la que certifique la vigencia de la prórroga del contrato de concesión y se resuelvan las demás instrucciones ordenadas en los artículos tercero y cuarto de la resolución J.D. 043 de 23 de junio de 2021”.

El magistrado señala que en la doctrina panameña se ha desarrollado la diferencia entre los actos preparatorios y los actos definitivos. “Los actos preparatorios o actos de mero trámite son aquellos que se expiden como parte de un procedimiento administrativo que se encamina a adoptar una decisión o que cumplen un requisito posterior a ella, y cuya condición puede variar...”

Adjuntos

Falllo de la CSJ.pdf

La resolución 43, firmada por el viceministro de la Presidencia, Carlos García, como presidente de la junta directiva de la AMP, autoriza al administrador de la AMP, Noriel Araúz para que con base a la solicitud hecha por la empresa el 8 de enero de 2021, certifique el cumplimiento de las obligaciones básicas contractuales y en consecuencia, la vigencia de la prórroga automática por el periodo adicional contemplado de 25 años de los derechos de concesión otorgados a PPC, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2047.

Se desconoce si la AMP ha expedido resolución o nota reconociendo la prórroga de extensión del contrato a PPC.


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