Cortizo veta parcialmente el proyecto de ley que regula los criptoactivos

Cortizo veta parcialmente el proyecto de ley que regula los criptoactivos

El presidente Laurentino Cortizo vetó parcialmente el proyecto de ley No. 697, que regularía en el país los criptoactivos porque requiere una adecuación a las normas que regulan el sistema bancario panameño.

Cortizo explicó que aunque esta propuesta es novedosa debe también adecuarse al modelo monetario que ha garantizado la estabilidad económica y fiscal de Panamá.

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Veto parcial al proyecto de ley No. 697.pdf

“A su vez se hace imperativo conformar la nueva regulación con las recomendaciones del GAFI [Grupo de Acción Financiera Internacional], a fin de continuar la ruta definida por el Estado en materia de transparencia fiscal y de prevención del blanqueo de capitales”, destacó el mandatario.

Otros puntos que menciona en el veto es que el proyecto entra en conflicto con otras leyes existentes y debido a que Panamá tiene una larga historia sin banca central y utiliza el dólar como moneda de curso legal.

Cortizo envió este miércoles 15 de junio al diputado presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames, el veto de la citada norma.

Al conocer este veto el diputado independiente Gabriel Silva, quien fue el proponente de este proyecto, indicó que es “una oportunidad perdida para generar empleos”.

Silva recordó que esa norma permitiría atraer la inversión e incorporar tecnología e innovación en el sector público panameño. “El país merece más oportunidades y también inclusión financiera”, recordó.

El proyecto fue aprobado en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional el pasado 28 de abril con 38 votos a favor y dos abstenciones.

Con esta nueva norma se regularía, de ser sancionada por Cortizo, la emisión de valor digital, la tokenización de los metales preciosos y otros bienes.

En el artículo No. 4 del proyecto de ley se detallaba que la Autoridad de Innovación Gubernamental incluirá en la Agenda Digital de la República de Panamá la digitalización de la identidad de las personas naturales y jurídicas, utilizando tecnología de libro de mayor distribuido (distributed ledger) o blockchain, incluyendo a personas no domiciliadas en el país que deseen hacer uso de esos servicios.

En tanto, en el artículo No. 8, se planteaba que las personas naturales localizadas en Panamá podrán libremente pactar el uso de criptoactivos, incluyendo sin limitación los bitcoin y ethereum, como medio de pago para cualquier operación civil o comercial no prohibida por el ordenamiento jurídico.





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