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DGI extiende plazos para entrega de registros contables

Las personas jurídicas obligadas tendrán hasta el 31 de octubre para entregar los registros o copia de los mismos a sus agentes residentes.

DGI extiende plazos para entrega de registros contables
Los agentes residentes deberán presentar la primera declaración jurada ante la DGI a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Archivo

El director general de Ingresos, Publio de Gracia, extendió el plazo para la entrega de registros contables por parte de las personas jurídicas a sus agentes residentes, así como de la declaración jurada que estos deben hacer ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

La Ley 254 de 2021 estableció que las personas jurídicas offshore, es decir, aquellas cuyas operaciones no se perfeccionan en Panamá, y las entidades que se dedican exclusivamente a ser tenedoras de activos están obligadas a proporcionar anualmente, al 30 de abril, los registros contables o copia de los mismos relativos al periodo fiscal culminado el 31 de diciembre del año anterior.

De igual forma, la norma señala que los agentes residentes deberán entregar una declaración jurada anualmente, al 15 de julio, con la lista de las personas jurídicas para las cuales ejerce el servicio de agente residente. En esa relación deben señalar las personas jurídicas cuyos registros contables originales y documentación de respaldo son mantenidos en las oficinas del agente residente dentro de Panamá; las personas jurídicas cuyos registros contables y documentación de respaldo son mantenidos en cualquier otro lugar distinto de las oficinas del agente residente, contando este con las copias de los registros contables y los datos de contacto de la persona que tiene los originales; y las personas jurídicas de las cuales no tiene la información.

Según la Resolución 201-2338, publicada en Gaceta Oficial este martes 5 de abril, considerando que los plazos establecidos están próximos a cumplirse y que se están implementando los mecanismos necesarios para ejecutar dichas obligaciones, se hace necesario ampliar los plazos.

Así, las personas jurídicas incorporadas antes del 31 de diciembre de 2021 que estén obligadas por la ley, podrán entregar los registros contables o las copias a más tardar el 31 de octubre de 2022. Esto, recuerda la DGI, sin perjuicio de que cuando la autoridad competente requiera los registros contables y/o la documentación de respaldo, las personas jurídicas deberán proveerla al agente residente. Por su parte, los agentes residentes deberán presentar la primera declaración jurada ante la DGI a más tardar el 31 de diciembre de 2022.


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