La Procuraduría General de la Administración aclaró la postura que emitió en noviembre de 2023, cuando, tras un análisis legal, se entendió que no era viable que la Dirección General de Ingresos (DGI) publicara la lista de personas que incumplen sus obligaciones tributarias.
Sin embargo, el pasado 3 de enero, Rigoberto González, procurador de la Administración, respondió a una nueva consulta de la DGI sobre la legalidad de publicar la lista de contribuyentes morosos con el fisco.
Después de evaluar varias normas, códigos y decretos, la postura del funcionario indica que esto sí es posible, resguardando siempre los derechos humanos de respeto a la confidencialidad, imagen e información.
En su primer análisis, explicó que el artículo N°722 del Código Fiscal solo permite la divulgación de datos de carácter estadístico, que no revelen la información contenida en las declaraciones juradas de renta.
Ahora se le pidió una ampliación sobre el alcance global del artículo 21 del Decreto de Gabinete N° 109 de 7 de mayo de 1970, según fue adicionado en la Ley N°49 de 17 de septiembre de 2009, en el que se indica que los funcionarios de la DGI están obligados a mantener en la más absoluta reserva la información que manejan como parte de sus funciones.
Este artículo N°21 también contiene la excepción al principio de confidencialidad de la información tributaria establecido en el artículo 722 del Código Fiscal, en torno a las publicaciones de saldos en condición de morosidad. Dicha norma indica de forma expresa que los saldos de impuestos que resulten a pagar y que se encuentren en saldo de morosidad por más de 12 meses serán difundidos y publicados por la DGI en un periódico de la localidad, con el nombre y Registro Único de Contribuyente (RUC) del responsable del pago.
Entonces, con respecto a la solicitud de aclaración, la Procuraduría precisó que, en base a estas normas, se le permite a la DGI adoptar medidas de este tipo para exigir el pago de impuestos, siempre y cuando no se vulnere el derecho humano a la intimidad y la privacidad, consagrados en la Ley N°6 de 22 de enero de 2022 y la Ley N° 81 de 26 de marzo de 2019.
Publio De Gracia, director de Ingresos, indicó que solo están facultados para publicar lo que indica la norma, es decir, que la entidad no podría divulgar información como domicilio o números de teléfonos de los contribuyentes morosos.
El abogado tributarista Adolfo Campos explicó a La Prensa que un punto importante a considerar es que estas dos normas, tanto el Código Fiscal y el Decreto de Gabinete, tienen el mismo nivel.
Campos amplió que la reciente contestación del procurador se ratifica en cuanto a los derechos humanos de respeto a la confidencialidad, imagen e información, pero reconoce que sí existe una excepción a este principio de confidencialidad.
Es decir, la DGI sí puede divulgar la lista de contribuyentes morosos, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el decreto y el Código Fiscal.
Un punto importante es que el artículo N°21 no indica que se podrá divulgar la cuantía de la deuda, por lo que esta información no se podrá compartir, precisó Campos.

