Ejecutivo buscaría modificar ley de interés preferencial antes de su entrada en vigencia en 2026

Ejecutivo buscaría modificar ley de interés preferencial  antes de su entrada en vigencia en 2026
Jaime Jované, titular de Vivienda. Cortesía

Una suspensión de la ley 468, que estableció un nuevo régimen de intereses preferenciales, avanza en la Asamblea Nacional. Pero esta no sería la única acción que se ejerza sobre la norma. El Ejecutivo buscaría modificarla antes de que entre en vigencia el 1 de enero de 2026.

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“Para que la Ley 468 entre en funcionamiento [en 2026] se deben hacer algunas mejoras, sobre todo involucrando el artículo 12 que tiene un tema que limita las condicionantes a los préstamos en el largo tiempo. Entendemos el objeto del artículo, sin embargo, debe sufrir algunas mejoras para que la misma [ley] pueda funcionar”, dijo el viceministro de Vivienda, Fernando Méndez Peralta, tras una consulta del diputado Eduardo Gaitán, de la coalición Vamos, sobre una futura modificación a la norma que hoy busca suspenderse.

El punto a modificar sería el artículo 12 de la Ley 468, que establece: “Entre seis y doce meses antes de que finalice el subsidio otorgado bajo el régimen de interés preferencial el banco que haya otorgado el préstamo deberá realizar una evaluación de la situación financiera del beneficiario [...]”.

El texto generó preocupación en el sector bancario e inmobiliario, desde donde se alertó sobre la paralización de trámites en algunos bancos tras la aprobación de la Ley 468.

Ante la paralización de los trámites de unas 9,000 familias, el Ejecutivo buscó suspender la norma, intención que avanzó en primer debate de la Comisión de Economía y Finanzas el pasado lunes 9 de junio.

El presidente de la junta directiva de la Asociación Bancaria de Panamá, Raúl Guizado, explicó en una entrevista previa con La Prensa que este artículo no fue los suficientemente consultado, ni tampoco fueron analizadas sus implicaciones.

Señaló que, tal y como está redactado, se entiende como un mandato y una orden, lo cual califica como contraproducente y desestimulante para que los bancos participen de la aprobación de créditos en el segmento de interés preferencial bajo esas condiciones.

El artículo 12 fue propuesto originalmente por el diputado Benicio Robinson Jr., del Partido Revolucionario Democrático (PRD), cuando se discutía la Ley 468 en segundo debate en abril pasado.

Sobre una eventual modificación reaccionó el diputado Eduardo Gaitán, de la coalición Vamos. “El Art. 12 de la ley de interés preferencial protege al dueño de la vivienda tras vencer el beneficio. Estaremos vigilantes ante cualquier intento de modificarlo o eliminarlo”, señaló el diputado en su cuenta de X .

También lo hizo la diputada Patsy Lee, del Partido Popular. “[La Ley 468] salió de la Asamblea Nacional con un artículo, el 12, que no le gustó a los bancos. Ya sabemos que si los bancos no aprueban, las promotoras no venden. Entonces, el Miviot y las promotoras agarraron el pretexto de que, como la nueva ley entraba en vigencia inmediata tras su promulgación, 9,000 personas se quedarían en el aire”, dijo Lee en Instagram.

De aprobarse el proyecto 289, que pretende la suspensión de la Ley 468, se restablecería el régimen de intereses preferenciales anterior, con la Ley 3 de 1985, que volvería a la vida jurídica hasta el 31 de diciembre de 2025.

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