El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley 546 del 31 de agosto de 2026, la cual exonera el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) para la primera vivienda nueva de hasta $120,000.
La nueva norma modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974 y establece que las operaciones de compraventa de viviendas nuevas podrán quedar exentas del ITBI sobre los primeros $120,000, siempre que la compraventa se formalice dentro de los dos años siguientes a la expedición del permiso de ocupación correspondiente.
La medida fue sancionada ante la presencia del ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, y del ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac.
De acuerdo a Chapman la modificación busca facilitar la adquisición de viviendas por parte de familias de ingresos medios, al eliminar este impuesto como parte de los costos iniciales asociados a la compra.
El presidente José Raúl Mulino sancionó la ley de interés preferencial, acompañado por el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, y el ministro de presidencia, Juan Carlos Orillac.
— La Prensa Panamá (@prensacom) August 31, 2026
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ITBI tendrá tasas escalonadas para viviendas de hasta $200 mil
El beneficio no se limita a las viviendas cuyo valor sea de $120,000 o menos. Para operaciones que superen esa cifra y no excedan los $200,000, el impuesto se calculará únicamente sobre la parte que exceda los $120,000, aplicando tasas progresivas.
Las tasas establecidas son:
De esta manera, una vivienda nueva que se encuentre dentro del límite de $120,000 no pagará ITBI sobre esa base, mientras que en propiedades de mayor valor el impuesto recaerá únicamente sobre el monto que exceda el umbral establecido.
También contempla viviendas con permisos de ocupación anteriores
La ley incorpora además una disposición transitoria para las primeras operaciones de venta de viviendas nuevas que se formalicen después de su entrada en vigencia.
Estas podrán acogerse al beneficio aunque el permiso de ocupación haya sido expedido antes de la vigencia de la nueva norma, siempre que la operación se formalice dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de expedición del permiso de ocupación y se cumplan las demás condiciones establecidas en la legislación.
En cambio, las compraventas que hayan sido formalizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 546 se regirán por las disposiciones que estaban vigentes en el momento de realizarse la operación.
Aspectos clave de la Ley 546:
Exoneración total: Los primeros $120,000.00 del valor de la propiedad nueva quedan exentos del pago del ITBI.
Vigencia: Aplica para compraventas formalizadas dentro de los dos años siguientes (o hasta 30 meses en transición) tras el permiso de ocupación.
Tasas escalonadas para excedentes (hasta $200,000): Se aplican porcentajes progresivos sobre el monto que supere la base exenta.
La norma busca reactivar el mercado residencial tras el vencimiento de anteriores prórrogas y cuenta con el respaldo de gremios como CAPAC y ACOBIR.


