En un día dedicado a la amistad (14 de febrero) llegó la ley 284 del 2022 para actualizar las normas sobre las propiedades inscritas en el Régimen de Propiedades Horizontales (aplicables también a las propiedades verticales) e incorporando derechos y obligaciones de carácter administrativo para todos los participantes.
En esta ocasión veremos las normas de carácter fiscal que obligan a los Administradores de las Propiedades Horizontales (PH).
Como quiera que las disposiciones sobre el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) afectan la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del arrendatario (Numeral 1, del Literal b, del Parágrafo Ocho, del artículo 1057-V del Código Fiscal), es necesario y muy importante que veamos las reglas del juego, pues el desconocimiento de las leyes no es escusa.
1.– Cuando el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino a casa o habitación del arrendatario, sea por un término menor a seis meses, se reputará como un arrendamiento distinto al habitacional y, por ende, sujeto a este impuesto (ITBMS).
2 - Para tales efectos, los administradores de bienes que pertenecen al Régimen de PH quedan obligados a reportar ante la Dirección General de Ingresos los contratos de arrendamientos o subarrendamientos
en los casos que el plazo del contrato sea inferior a seis meses.
3 – Para su cumplimiento, el arrendador o propietario deberá suministrar la información correspondiente, a más tardar, dentro de los 15 días calendarios del mes siguiente que suscribió el contrato o se acordara la relación de arrendamiento. En caso contrario, si el propietario no suministra la información completa de los contratos mencionados, el administrador no le podrá entregar las llaves y/o permitir el acceso al PH de que se trate al arrendatario.
4 - Cuando se trate de una vivienda, su propietario quedará obligado a mantener un registro de la actividad de arrendamiento en los términos señalados, mediante el formulario que debe emitir la DGI para propósitos de notificaciones (nombre y dirección física del PH, generales del arrendador y del arrendatario, así como el respectivo monto). Las notificaciones se realizarán en la unidad departamental o finca objeto del contrato de arrendamiento. De no encontrase al propietario o una persona que lo represente, se le emplazará por edicto.
Cápsula fiscal
Las obligaciones de un administrador de un proyecto inscrito en el Régimen de PH, antes señaladas, son estrictamente con propósitos fiscales. Pero no se olviden de agregar las que establece la ley 284 del 2022, que a partir de su artículo 91 señala que el Administrador debe ser nombrado por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, y cuya contratación debe ser inscrita en el Registro Público de Panamá para darle carácter legal y oficial. Sobre esto escribiremos en otra ocasión.
El autor es asesor tributario.
