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El Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles

El Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles
Parte del área bancaria de Panamá. LP Elysée Fernández

Los inversionistas o promotores de bienes raíces y los que se agitan en el mundo de la construcción, con sus respectivas excepciones,—pues no todos vivimos con las mismas reglas—, constituyen un gran motor de la economía y hacen realidad el sueño de muchos de tener una vivienda propia.

Pero, en una u otra forma, todos estamos afectados por ese otro mundo de la tributación. En esta ocasión nos referiremos al Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), más conocido por su tarifa impositiva de 2%, y que, de acuerdo con la misma ley que lo creó, en esencia su pago corre por cuenta del vendedor y es nula su transferencia al comprador, aunque sea en virtud de un acuerdo privado, tal como rezan las normas que rigen dicho impuesto.

Ese ITBI ha sufrido diferentes modificaciones desde que nació del brazo de la Ley 106 de 1974, pero su parte medular ha sido la exoneración del mismo con el fin de facilitar la actividad.

Aunque tal exoneración sigue vigente, con la única condición de que el Permiso de Ocupación haya sido expedido hasta el pasado 1 de agosto de 2025, su pronta y evidente eliminación traerá como consecuencia un aumento en el precio de venta o una disminución en la rentabilidad de los promotores de proyectos de viviendas nuevas, pues alguien tendrá que asumir tal costo.

En adición, existe otra amenaza real para eliminar la exoneración antes comentada, contenida en el artículo 4 de la Ley 106 de 1974. Nos referimos a la Ley 468 de 24 de abril de 2025 que, aunque fue promulgada en debida forma, luego la Ley 472 pospuso su vigencia para el próximo año 2026.

Cápsula fiscal – La falta de docencia fiscal crea sobresaltos en todos los sectores involucrados en operaciones sujetas a tributos, como en efecto son las transferencias de bienes inmuebles cuyos impuestos, al no estar exonerados, deben ser pagados antes de que un notario firme y cierre la escritura de transferencia, so pena de tener responsabilidad solidaria en su pago y hasta perder el puesto.

P.D. – En la próxima entrega trataremos los derechos posesorios y sus consecuencias.


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