Estos son los cambios en el ‘Código Fiscal’ que propone el MEF para salir de la lista de paraísos fiscales

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Panamá circuló, entre abogados, expertos en tributación internacional, el borrador del proyecto de Ley de Sustancia Económica que busca reformar el Código Fiscal para que Panamá cumpla con los criterios de la Unión Europea (UE) sobre fiscalidad justa y regímenes de Exención de Renta de Fuente Extranjera (FSIE) y poder salir en el 2026 de la llamada lista de paraísos fiscales.

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La propuesta del MEF se enfoca en reformar el Código Fiscal, específicamente en la regulación del impuesto sobre la renta y estableciendo requisitos de sustancia económica, es decir, que las empresas multinacionales o subsidiarias que operen en el país demuestren que tienen empleados, oficinas y que generan realmente una actividad.

Presentación del MEF:

Adjuntos

SUSTANCIA ECONOMICA (consolidado MEF-BM) (Dic. 16 2025) FINAL.pdf

Panamá quiere acelerar la salida de la Lista de Jurisdicciones no Cooperantes a Efectos Fiscales de la Unión Europea (UE), específicamente atendiendo al Criterio 2.1 sobre equidad fiscal y los Regímenes de Exención de Renta de Fuente Extranjera (FSIE).

La Unión Europea ha señalado que el sistema panameño es pernicioso debido a la exclusión incondicional de gravamen sobre las rentas pasivas de fuente extranjera.

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Felipe Chapman, ministro de Economía y Finanzas. Cortesía Presidencia

La modificación central es la adición de un artículo, el artículo 694-A, que impone un gravamen excepcional a ciertas rentas pasivas de fuente extranjera —tales como dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital— obtenidas por entidades que forman parte de un grupo multinacional.

Para que estas rentas sigan sin ser gravadas, la entidad debe ser considerada “calificada”, lo que exige demostrar una sustancia económica adecuada en el territorio nacional.

Esto implica la obligación de emplear recursos humanos calificados y remunerados, contar con instalaciones apropiadas, tomar decisiones estratégicas y asumir riesgos en el país, e incurrir en costos y gastos operacionales adecuados en Panamá, todo ello respecto a cada activo generador de la renta.

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Sede de la DGI

Las entidades que no cumplan con esta prueba de sustancia o con la declaración jurada anual requerida por la Dirección General de Ingresos (DGI) serán consideradas “no calificadas” y sus rentas pasivas serán gravadas. El proyecto también introduce normas anti-abuso y modifica la definición de Establecimiento Permanente para homologarla con los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

De acuerdo con el MEF, estos ajustes buscan responder al criterio de “equidad fiscal” exigido por la UE, fortalecer la transparencia del sistema tributario y reducir el riesgo reputacional y económico que implica para Panamá permanecer en listas restrictivas internacionales.

La viceministra de Finanzas, Eida Gabriela Sáiz, explicó la idea es que todos los gremios puedan leer el borrador de ley para construir una propuesta consensuada.

“El MEF está circulando un borrador de ley con los gremios para tener una colaboración y obtener feedback de todos los stakeholders que en un momento dado podrían verse impactados”, señaló, al destacar que el propósito es contar con un texto “homologado lo más posible” que permita a Panamá cumplir con los requerimientos de la Unión Europea en materia de transparencia fiscal y avanzar hacia su exclusión de las listas discriminatorias.

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Viceministra de economía, Eida Gabriela Sáiz. Archivo

Sáiz subrayó que la iniciativa no altera el principio de territorialidad, uno de los pilares del sistema fiscal panameño, y aseguró que el país tiene oportunidades reales de salir de la lista una vez se apruebe la normativa. “El borrador de ley, comparado con otros proyectos, no hace que Panamá pierda la territorialidad”, afirmó, al tiempo que indicó que la meta es presentar el proyecto en enero ante la Asamblea Nacional y lograr avances concretos “para salir de la lista próximamente, en el mes de febrero”.

En cuanto al concepto de sustancia económica, la viceministra indicó que la reforma busca dotar al Estado de herramientas legales para validar la presencia real de empresas en el país.

“Las empresas que ejerzan en el país, firmas internacionales, tienen que mostrar que generan empleo, que tienen oficinas, que pagan impuestos; es tratar de evidenciar que efectivamente en Panamá tienen algún tipo de operación”, explicó.

Añadió que hasta ahora no existía un fundamento legal claro para realizar estas validaciones, y destacó que el esfuerzo se enmarca en una estrategia más amplia de fortalecimiento institucional y fiscal que, según dijo, “envía un mensaje muy fuerte tanto local como internacionalmente”.

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Carlos Hoyos, viceministro de Relaciones Exteriores. Cortesía Presidencia de la República.

El viceministro de Relaciones Exteriores, Carlos Hoyos, que ha representado a Panamá junto a voceros de la DGI en reuniones en la Unión Europea en materia fiscal, aclaró que el país no perderá su territorialidad fiscal con la reforma planteada.

Se deja claro que no se pierde la territorialidad, sino que se sienta precedente para que las empresas demuestren realmente su instancia”, explicó, al tiempo que señaló que Panamá, como cualquier país, debe adaptarse a las dinámicas cambiantes del mundo de los negocios y la tecnología, asegurando que el país no sea utilizado para actividades ilícitas y se mantenga como un socio confiable ante la comunidad internacional.

En relación con el concepto de sustancia económica, el viceministro precisó que su finalidad es evitar escenarios de doble no tributación que contradicen los fundamentos del sistema fiscal panameño.

El tema de la sustancia lo que busca es eliminar una situación de doble no tributación, es decir, que en Panamá se diga que es renta extranjera, pero que en el extranjero no se esté declarando ni pagando impuesto”, sostuvo, al aclarar que, de no demostrarse la sustancia, las empresas perderían ciertas exenciones y quedarían sujetas al pago de impuestos, conforme a la normativa vigente.

Añadió que se busca adaptar la norma a las experiencias de países como Uruguay y Costa Rica.

Al igual que Panamá, estas jurisdicciones enfocaron sus reformas en las entidades integrantes de grupos multinacionales que perciben rentas pasivas de fuente extranjera. La estrategia común, que Panamá ha replicado en su borrador de proyecto de ley, consiste en exigir que estas entidades demuestren una sustancia económica adecuada en el territorio nacional. Tanto Uruguay como Costa Rica impusieron la obligación de presentar una declaración informativa o jurada anual que detalle el cumplimiento de este test de sustancia, un requisito clave que Panamá también está adoptando.

¿Qué opinan los expertos?

José Luis Galindez, presidente de IFA capítulo Panamá, que es la Asociación Fiscal Internacional, sostuvo que es un avance significativo para la transparencia fiscal del país que se pueda incorporar el tema de la sustancia económica.

“El proyecto de ley moderniza el sistema territorial al introducir exigencias de sustancia económica para grupos multinacionales, evitando que el territorio sea utilizado para esquemas de evasión de rentas pasivas”, indicó.

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José Luis Galíndez, presidente de la Asociación Internacional Fiscal, capítulo Panamá. Cortesía

Precisa que las medidas como la obligatoriedad de la declaración jurada y el mantenimiento de documentación comprobatoria son herramientas clave para garantizar la integridad del sistema.

“Es un paso necesario para cumplir con los estándares internacionales y asegurar nuestra competitividad global”.

Los cambios propuestos

Requisitos de sustancia económica

Para mantener la exención fiscal, las entidades deberán acreditar que son “entidades calificadas” respecto de cada activo generador de la renta pasiva.

Adjuntos

Propuesta de reforma al codigo fiscal.docx

Entre los requisitos se incluyen:

  • Contar con recursos humanos adecuados, remunerados y debidamente calificados en Panamá.

  • Disponer de instalaciones apropiadas para el desarrollo de la actividad principal asociada a los activos.

  • Tomar las decisiones estratégicas y asumir los riesgos en el territorio nacional.

  • Incurrir en costos y gastos operativos adecuados en Panamá, directamente relacionados con la actividad generadora de la renta.

  • Las entidades dedicadas principalmente a la tenencia de participaciones patrimoniales o al mantenimiento no habitual de bienes inmuebles tendrán requisitos de sustancia diferenciados.

Obligaciones de reporte y declaraciones

  • Las entidades multinacionales que perciban únicamente rentas pasivas de fuente extranjera deberán presentar una declaración jurada de dichas rentas ante la Dirección General de Ingresos (DGI), aun cuando estas no se consideren producidas en territorio panameño.

  • Se exigirá la presentación anual de una declaración jurada de sustancia económica dentro de los seis meses posteriores al cierre del período fiscal.

Esta declaración deberá incluir información detallada sobre:

  • Razón social y domicilio.

  • Actividades principales realizadas.

  • Ingresos, costos y gastos.

  • Recursos utilizados y personal empleado.

  • Estados financieros auditados.

Otras disposiciones relevantes

  • Se permite la tercerización de actividades relacionadas con recursos humanos y gastos, siempre que estas se realicen exclusivamente en Panamá y bajo supervisión directa de la entidad.

  • La tercerización fuera del territorio nacional implicará el incumplimiento de los requisitos de sustancia económica y el gravamen excepcional de las rentas pasivas.

  • En el caso de activos intangibles, la renta derivada de su cesión o explotación será no gravable solo en la proporción correspondiente a los gastos y costos incurridos en su desarrollo, conforme al enfoque de nexo modificado.

  • Se incorpora un crédito fiscal que permitirá acreditar los impuestos efectivamente pagados en el extranjero contra el impuesto a pagar en Panamá por la misma renta.

  • Se introduce una regla general antiabuso que faculta a la DGI a desconocer esquemas o mecanismos cuyo objetivo principal sea obtener ventajas tributarias indebidas.

  • Se modifica la definición de establecimiento permanente en el Código Fiscal para alinearla con los estándares más recientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Información actualizada a las 3:00 p.m. del 18 de diciembre.


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