Gobierno avala medidas extraordinarias para la importación de semilla de arroz

Gobierno avala medidas extraordinarias para la importación de semilla de arroz
La medida es para fortalecer la seguridad alimentaria y respaldar a los productores nacionales. LP

Con el objetivo de agilizar los procedimientos de importación de semilla de arroz, el presidente José Raúl Mulino firmó un decreto que establece medidas extraordinarias para la adquisición de este insumo.

Se trata del Decreto Ejecutivo No. 2 del 4 de febrero de 2026, el cual permitirá a los productores de arroz del país importar semilla en categoría certificada, informó el Ministerio de la Presidencia en un comunicado.

Las semillas deberán pertenecer a variedades inscritas en el registro comercial de su país de origen para la siembra y cumplir con las normas legales vigentes que regulan la materia. Además, la semilla de arroz a importar será sometida a controles de calidad por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.

El decreto establece que la importación de estas semillas será responsabilidad exclusiva de las personas naturales o jurídicas que las importen, eximiendo al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) de cualquier consecuencia económica o de otra índole.

Entre los procedimientos para la importación de semilla en categoría certificada se incluyen: solicitar ante la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal el registro como importador y la respectiva autorización de importación; presentar la documentación que acredite el registro formal de las variedades comerciales en los listados o boletines del país de origen; y entregar los resultados oficiales de los análisis de los lotes de semillas a importar, emitidos por la autoridad competente del país exportador.

Gobierno avala medidas extraordinarias para la importación de semilla de arroz
El presidente José Raúl Mulino. Cortesía

Asimismo, los importadores deberán presentar los resultados de las pruebas exigidas en los requisitos fitosanitarios de importación y suscribir un acuerdo notariado con la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, comprometiéndose a utilizar la semilla exclusivamente para la siembra en parcelas de su propiedad. En dicho acuerdo, deberán renunciar a la comercialización, venta, préstamo o traspaso de la semilla, bajo cualquier modalidad, a otros productores.

La medida extraordinaria tendrá vigencia durante el ciclo agrícola 2026-2027.


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