El gobierno prestará dinero a las empresas contratistas de las obras para la reconstrucción debido al terremoto, principalmente para la edificación de viviendas, luego de que se modificara el mecanismo del fideicomiso de emergencia creado con recursos de hasta $100 millones.
La modificación al artículo 5 de la Resolución de Gabinete N.º 108 del 10 de octubre de 2026, que declaró el estado de emergencia nacional tras el terremoto del 9 de octubre, busca facilitar el financiamiento de las empresas encargadas de ejecutar los trabajos de reconstrucción.
Hasta ahora, el fideicomiso funcionaba como un mecanismo para pagar las contrataciones autorizadas, una vez cumplidas las obligaciones correspondientes.
Con la modificación, se incorpora la posibilidad de financiar a los contratistas durante la ejecución de las obras, en lugar de limitar los desembolsos al pago de los trabajos terminados según explicó el gerente general del Banco Nacional de Panamá, Javier Carrizo Esquivel.
“El principal cambio que se ha hecho al fideicomiso por instrucciones del presidente del Consejo de Gabinete es que antes era un fideicomiso de pago, solamente para pagar una vez se terminaban los contratos y tenía que pasar por todo el proceso burocrático”, explicó Carrizo Esquivel.

Carrizo precisó que la nueva modalidad permitirá otorgar préstamos a través del fideicomiso y que para su implementación se conformará una mesa interinstitucional.
“Entonces se definió hoy y se ha tomado la decisión de darle la potestad al fideicomiso de prestar a través de una mesa, se va a constituir una mesa de trabajo que empieza a funcionar desde mañana [miércoles 28 de octubre] entre Contraloría, MEF, Banco Nacional y se ha invitado al Miviot, porque es el que está en contacto con los contratistas que van a llevar a cabo la construcción de las casas”, señaló.
El gerente del banco sostuvo que el objetivo es acelerar el inicio de los proyectos habitacionales, evitando que las empresas deban esperar hasta la conclusión de los contratos para acceder a los recursos.
“Entonces va a ser mucho más ágil el proceso para que se empiece desde ya la construcción y no tener que pasar por todo este tema burocrático”, afirmó.
Por su parte, el ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac, confirmó que la modificación responde a la necesidad de incorporar una modalidad de financiamiento para las empresas que ejecutarán las obras, aspecto que no había sido contemplado inicialmente.
“La modificación al artículo 5 del fideicomiso que se refiere específicamente a la posibilidad de que se financie por parte del fideicomiso a los contratistas que va a requerir el Estado para la reconstrucción, que no estaba incluido en el primer decreto de gabinete y que era importantísimo para poder agilizar y poder financiar este proyecto de reconstrucción”, explicó Orillac.
¿Qué cambió en el fideicomiso?
La modificación altera principalmente el segundo párrafo del artículo 5 de la resolución original, que establecía que los recursos consignados en el fideicomiso del Banco Nacional de Panamá serían utilizados para realizar los pagos de las contrataciones autorizadas, previo refrendo de la Contraloría General de la República.
Con la nueva disposición, el fideicomiso podrá financiar aportes de capital y pagos que requieran los contratistas para ejecutar obras, adquirir bienes y prestar servicios relacionados con las contrataciones autorizadas para atender la emergencia.
Otra novedad es la autorización expresa al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al Banco Nacional de Panamá y a la Contraloría General de la República para suscribir los documentos necesarios del contrato de fideicomiso, con el propósito de garantizar la ejecución oportuna de las contrataciones.
El artículo 5 mantiene al MEF como responsable de administrar y autorizar los recursos, las partidas presupuestarias asignadas y sus traslados, con cargo a la partida identificada para atender el estado de emergencia nacional.
Los recursos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y se mantiene la intervención de la Contraloría mediante el refrendo de las contrataciones correspondientes.
Una vez concluido el estado de emergencia, el período de contratación y el pago de las obligaciones autorizadas, los saldos disponibles del fideicomiso deberán reintegrarse al Tesoro Nacional.
Recursos y controles sobre las contrataciones
La incorporación de financiamiento a los contratistas plantea interrogantes sobre las condiciones de los préstamos, las garantías que deberán aportar las empresas, los criterios para asignar los recursos y los mecanismos de fiscalización que se aplicarán antes y después de los desembolsos.
Tampoco se ha precisado públicamente qué porcentaje del valor de los contratos podrá financiarse de manera anticipada, quién aprobará cada operación ni qué mecanismos de recuperación se aplicarán en caso de incumplimiento de las obras.
Aunque las viviendas figuran entre las principales obras mencionadas por Carrizo, la modificación del artículo 5 tiene un alcance más amplio, pues contempla el financiamiento de obras, bienes y servicios vinculados con las contrataciones autorizadas durante la emergencia nacional.

