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La facultad de la DGI para recabar información

Aquellas personas que se nieguen a facilitar la información requerida o que proporcionen datos errados o falsos, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la ley.

La facultad de la DGI para recabar información
Toda información para la determinación de obligaciones tributarias, deberá ser requerida mediante nota suscrita por el Director General de Ingresos

El artículo 20 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, que regula a la Dirección General de Ingresos (DGI), señala que esta entidad pública está autorizada y facultada para solicitar y recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, retenciones, costos, reservas y gastos, entre otros datos relacionados con la tributación, así como información de los responsables de tales obligaciones fiscales o de quienes gocen de derechos de exenciones tributarias.

Este mismo artículo establece que la DGI está igualmente autorizada y facultada para solicitar y recabar información, con el único y exclusivo propósito de darle cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por nuestro país, para el intercambio de información tributaria, aun cuando no tenga relación con un interés tributario para Panamá.

Por su parte, el Decreto Ejecutivo 177 de 2005, modificado por el Decreto Ejecutivo 242 de 2017, reglamenta y detalla los parámetros con los cuales debe cumplir la DGI para los efectos de recabar información. Veamos.

Toda información para la determinación de obligaciones tributarias, deberá ser requerida mediante nota suscrita por el director general de Ingresos, en la que se hará constar al menos lo siguiente:

  1. Que la información requerida es necesaria e inherente para la determinación de las obligaciones tributarias de un determinado contribuyente.

  2. Que la información solicitada es esencial y pertinente para determinar la existencia del hecho generador de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, retenciones, costos, reservas y gastos, entre otros, relacionados con la tributación.

  3. Que mediante la información solicitada se determinarán los responsables de un tributo, en los términos señalados por la ley o de los titulares de derechos de exenciones tributarias.

  4. La Dirección General de Ingresos fijará en cada caso un plazo razonable para que el destinatario cumpla con la solicitud correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la información solicitada.

Aquellas personas que se nieguen a facilitar la información requerida o que proporcionen datos errados o falsos, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la ley.

Cápsula fiscal

El artículo 20 del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y el decreto ejecutivo reglamentario mencionado indican que la información tributaria en manos de la DGI es confidencial y de uso privativo. No podrá ser divulgada a terceros, excepto en cumplimiento de los tratados internacionales que conllevan el intercambio de información tributaria o en situaciones especificadas en la ley; tampoco dicha información podrá ser examinada por personas distintas al contribuyente, su representante o apoderado.

Cabría responsabilidad civil y penal de los funcionarios e inclusive de los exfuncionarios de la DGI que divulguen, utilicen y obtengan un beneficio con respecto a tal información tributaria.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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