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La nueva resolución para los arreglos de pago diferenciado

Pasada la pandemia causada por la covid-19 es hora de reconstruir y seguir adelante. Una de las medidas que aún se mantiene de esta difícil época para la economía nacional y la recaudación tributaria es el procedimiento para acogerse a un arreglo de pago diferenciado por Estado de Emergencia Nacional (EEN).

Diversas normas legales y reglamentarias han tratado el tema, sin embargo el pasado 28 de abril fue expedida en la Gaceta Oficial 29771-B, la resolución 201-2946 de 5/4/2023, que dejó sin efecto las dos resoluciones previas que regulaban esta materia de los arreglo de pago diferenciado.

El artículo 14 de la Ley 208 de 2021 establece el marco legal para el procedimiento para las solicitudes de arreglo de pago diferenciado por EEN, a través del cual se condonan los intereses y recargos a discreción de la Dirección General de Ingresos (DGI) de acuerdo al monto a ser perdonado.

Esta ley mencionada fue modificada por el artículo 34 de la Ley 337 de 2022, principalmente en lo relativo al tiempo en que la DGI queda autorizada para celebrar este tipo de arreglo de pago, que serán hasta por una vigencia fiscal adicional. Lo cual comprendemos será durante todo el año 2023.

La solicitud que debe presentar el contribuyente, ya sea a través del correo electrónico dgi.apd@mef.gob.pa o físicamente (recomiendo) por medio del registro único de trámites tributarios, deberá cumplir con algunos requisitos y documentos mínimos que los artículos tercero y cuarto de la resolución citada enumeran.

Uno de ellos se refiere a detallar el motivo por el cual se solicita el arreglo de pago diferenciado, detallando la condición y actividad económica del contribuyente, la propuesta de arreglo de pago, el tiempo para pagar a la DGI (el cual puede ser hasta de 48 meses) y siempre atendiendo a los diversos medios de pago que hoy día están vigentes y de acuerdo al artículo 68 del Código de Procedimiento Tributario (efectivo, cheque de gerencia o certificado, tarjeta de crédito o débito, excepcionalmente dación en pago en especie debidamente refrendado por la Contraloría General de la República).

Otro de los elementos importantes para poder acogerse a un arreglo de pago diferenciado es que el contribuyente no puede estar omiso en la presentación de sus declaraciones, ni formularios y/o informes, ni tener trámites pendientes en la sección de cuenta corriente y el departamento de fiscalización de la DGI.

La DGI utilizará como fundamento lo normado en la resolución 201-6688 de 13 de septiembre de 2022, para la determinación de los porcentajes mínimos de abono, fijación de plazos y condiciones generales del arreglo de pago.

La entidad verificará toda la información ofrecida por el contribuyente y determinará la viabilidad de lo solicitado, tomando en consideración los siguientes parámetros:

Monto y período al que corresponde la deuda reflejada en el estado de cuenta;

Cuantía de la deuda, cuyo monto mínimo debe ser de dos mil balboas para una persona natural y cinco mil balboas para una persona jurídica, así como las condiciones y plazo propuesto por el contribuyente para el pago,

CÁPSULA FISCAL

Los contribuyentes que mantienen arreglo de pago con amnistía o arreglos de pago regulares que hayan sido concertados antes de octubre de 2019, podrán desistir de éstos y someterse a un arreglo de pago diferenciado.

Los pagos anteriormente realizados serán considerados como abono al saldo moroso y en estos casos particulares se solicitará un abono del 25% de la cuantía de la deuda.

Cualquier caso que se someta a un arreglo de pago diferenciado y si el contribuyente requiere un paz y salvo, debe ofrecer un 45% de abono inicial.

El autor es abogado especializado en materia tributaria


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