En lo que debía ser una jornada para el inicio de un diálogo constructivo entre Minera Panamá S.A. y el gobierno nacional, la empresa respondió a la suspensión de las operaciones comerciales, dictaminada por el gobierno del presidente Laurentino Cortizo, con un comunicado con un contenido peculiar.
En su respuesta, la empresa minera afirma, entre otras cosas, que el contrato ley 9 de 26 de febrero de 1997, fue renovado en el 2017 y está vigente hasta el año 2037. Para entender el fundamento de semejante afirmación se hace necesario revisar el fenecido contrato ley.
En la cláusula Quinta, del mencionado contrato se establece que: “La EMPRESA solicitará y obtendrá hasta dos (2) prórrogas consecutivas del Contrato, entendiéndose que cada una de dichas prórrogas tendrá una duración de veinte (20) años”.
Es decir, este era un contrato que podía durar hasta 60 años.
Para obtener la prórroga, la minera solo tenía que escribirle al ministerio de Comercio e Industrias, y si en 60 días no le habían contestado, se renovaba el contrato por otros 20 años.
Así, un contrato ley firmado en 1997 podría durar hasta el año 2057.
Dado que el contrato ley 9 es del 26 de febrero de 1997, su prórroga debió ser autorizada explícitamente, o por silencio administrativo, en los primeros meses del año 2017.
El 21 de diciembre del 2017, el entonces magistrado de la Corte Suprema de Justicia Jerónimo Mejía emitió su fallo de inconstitucionalidad del contrato ley 9. Como diría cuatro (4) años más tarde la actual magistrada María Eugenia López Arias, en una aclaración de la sentencia de Mejía, el fallo del 2017 tuvo el efecto de extinguir la relación jurídica de la minera con el Estado panameño.
En otras palabras, el fallo de inconstitucionalidad del entonces magistrado Jerónimo Mejia, respaldado por la totalidad de sus colegas, extinguió el contrato ley original y su renovación.
Esto apenas empieza, así que por el momento la guerra de comunicados y declaraciones debe llevar esta situación a puerto seguro, o al laberinto de argumentos sin fundamento. No hay contrato ley que dure sesenta (60) años, ni país que lo aguante.
El autor es abogado.

