MEF aclara pago sobre el Cepadem y la fase en que se encuentra el Cepanim

MEF aclara pago sobre el Cepadem y la fase en que se encuentra el Cepanim
Jubilados.

En medio del flujo de información en redes sociales sobre el desembolso de los programas Cepadem y Cepanim, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un comunicado para aclarar algunos puntos.

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Cepanim: jubilados deberán registrarse en web del MEF para recibir pago en junio de 2026Pago del Cepanim para jubilados depende de reglamentación y tabla oficial del MEFJubilados y pensionados: Todo lo que debe conocer para recibir los Cepanim

Indicó que actualmente se encuentra disponible en la página web institucional la lista de personas pendientes por cobrar el Certificado de Pago Negociable de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes (Cepadem).

En cuanto a los Certificados de Pago Negociables por Intereses por Mora (Cepanim), el MEF aseguró que la plataforma de registro aún no está habilitada.

“Una vez esté disponible, se informará oportunamente a través de los canales oficiales de comunicación y redes sociales del Ministerio”, indicó.

Los jubilados y pensionados esperan el pago de los Cepanim, correspondientes al 3% de la segunda partida del décimo tercer mes retenida entre los años 1972 y 1983.

Requisitos

Entre los documentos que deberán presentar los jubilados para recibir el Cepanim, según el caso, se incluyen copia de la cédula de identidad personal; en caso de ser viudo o viuda, el certificado de matrimonio y el certificado de defunción de su pareja. Con esta información podrán completar la inscripción y posteriormente agendar una cita para la entrega del cheque.

Si el beneficiario directo del Cepanim ha fallecido, el pago deberá ser recibido por sus herederos, según el orden de prelación establecido: en primer lugar, el cónyuge; luego, la persona con la que haya mantenido una unión de hecho; posteriormente, los hijos; y, en ausencia de estos, otros familiares, quienes deberán iniciar un proceso de sucesión.

Mediante la Ley 506, sancionada el 15 de enero de 2026, se ordena el pago de los intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al período 1972-1983, en beneficio de servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante esos años.


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