MEF arrancará el 27 de febrero la disolución de sociedades anónimas suspendidas

MEF arrancará el 27 de febrero la disolución de sociedades anónimas suspendidas
Imagen ilustrativa. Archivo

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) iniciará este viernes 27 de febrero el proceso de disolución de personas jurídicas suspendidas, como parte de las acciones dirigidas para la salida del país de listados internacionales vinculados al blanqueo de capitales.

El procedimiento se desarrollará en dos fases. La primera incluye a las personas jurídicas que mantienen un marginal de disolución por falta de pago de la tasa única por más de 10 años, antes y después de 2016, conforme al artículo 318-A del Código Fiscal.

En esta etapa se ejecutarán las resoluciones administrativas emitidas por la DGI en 2016, mediante las cuales se ordenó la colocación de marginal de disolución a 290,534 personas jurídicas. El proceso comenzará con un primer bloque de 180,883 sociedades y continuará de manera escalonada y controlada.

La segunda fase abarcará a las sociedades con estatus suspendido en el Registro Público, de acuerdo con las modificaciones introducidas por las leyes 52 de 2016 y 254 de 2021.

Para coordinar la ejecución, el MEF conformó una Mesa de Trabajo Interinstitucional junto al Registro Público y la Superintendencia de Sujetos no Financieros, con el objetivo de homologar y validar bases de datos y garantizar información confiable durante el desarrollo del proceso.

Dicha medida ya había sido anunciada el pasado 4 de febrero por la viceministra de Economía, Eida Gabriela Sáiz, quien explicó que el proceso incluye la habilitación de un acceso directo en el sitio web del Registro Público, donde la ciudadanía podrá consultar la lista de sociedades que serán objeto de disolución, así como los avances en la actualización del marco normativo.

De acuerdo con la funcionaria, el listado publicado actualmente representa el 62% del total de personas jurídicas que serán disueltas. Aquellas sociedades que no aparezcan deberán verificar su estatus en el Registro Público o revisar las resoluciones emitidas por la Dirección General de Ingresos (DGI) en abril y mayo de 2016, ya que cualquier suspensión las convierte en candidatas al proceso.

Aseguró en su momento también, que el Gobierno avanzaba en una modificación puntual a la Ley 32 de 1927, limitada a la prohibición expresa de la emisión de acciones al portador, en línea con las actualizaciones de la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Según Sáiz, la medida no representa un cambio disruptivo para el sector privado, sino la formalización de una práctica que ya dejó de aplicarse en el país.


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