MEF llevará a la Asamblea un proyecto de ley para modificar la ley del FAP

MEF llevará a la Asamblea un proyecto de ley para modificar la ley del FAP
MEF.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fue autorizado por el Consejo de Gabinete para que presente ante la Asamblea Nacional un proyecto que modifica un artículo de la ley que creó el Fondo de Ahorro de Panamá (FAP).

Se trata del artículo 3 de la Ley 38 de 2012 que crea el FAP, el cual hace referencia sobre los recursos que constituyen ese fondo.

Por el momento el MEF no ha revelado las modificaciones que pretende llevar a la Asamblea, la cual termina sesiones ordinarias el próximo 30 de abril.

No es la primera vez que la entidad intenta reformar la ley del FAP sin siquiera informar de los cambios al equipo que gerencia el fondo de ahorro. Durante la pandemia del covid-19, se enviaron cambios a la ley sin su conocimiento. De allí, que no sería sorprendente que volviera a ocurrir una situación similar con un nuevo cambio a la ley, dado el precedente.

El fondo creado en 2012 tiene como objetivos manejar un sistema de ahorro a largo plazo para el Estado panameño, así como ser un mecanismo de estabilización para casos de estado de emergencia. Una de sus fuentes de ingresos son los aportes del Canal de Panamá. También recibe fondos del Gobierno.

No obstante, el Gobierno continúa acumulando una deuda con en este fondo, que alcanzó los $970.2 millones al finalizar el año 2022.

Se calcula que al final el año 2023 el aporte sería de un aproximado de $400 millones, por lo que los aportes que el Gobierno le debe hacer al fondo ya alcanzan los $1,370.2.

El establecimiento del FAP tuvo como propósito principal canalizar los excedentes generados por el Canal de Panamá tras su expansión.

En el año 2018, se implementó una reforma en la metodología de cálculo para determinar la cantidad a ser asignada a este fondo de reserva.

Según esta modificación, durante los años 2018 y 2019, cualquier aporte que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) realizara al Tesoro Nacional, excediendo el 2.5% del producto interno bruto (PIB), implicaría que la mitad de dicho excedente sería destinado al fondo de ahorro nacional.

Posteriormente, a partir del año 2020, se estableció que el 50% de toda contribución de la ACP que supere el 2.25% del PIB debería ser dirigido al FAP.


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