Un proyecto de ley con el que se establecen controles más disuasivos a las sociedades listadas en el Registro Público de Panamá fue presentado por el ministro Héctor Alexander en la Asamblea Nacional.
El parágrafo 2, del artículo 318-A del Código Fiscal indica que, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, el Registro Público de Panamá suspenderá los derechos corporativos a la persona jurídica que permanezca sin designar un agente residente por un periodo mayor de 90 días calendario luego de la renuncia o remoción.
Igual medida se toma si la sociedad cae en morosidad en el pago de la tasa única por un periodo de tres años consecutivos, previa orden de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Lo novedoso, ahora, es que de darse la renuencia en el cumplimiento de las obligaciones de la persona jurídica durante los tres meses posteriores al vencimiento del plazo para cumplirlas, la autoridad competente ordenará al Registro Público de Panamá su disolución.
Una vez disuelta la sociedad, ésta deberá proceder con su liquidación de acuerdo a los establecido para tal fin en las leyes de Panamá.
Para estos efectos, la DGI emitirá reportes semestrales al Registro Público de Panamá informando sobre aquellas sociedades que se encuentren morosas por tres años consecutivos.
El proyecto de ley llegó a la Asamblea Nacional el pasado 28 de julio, pero pasó desapercibido al coincidir con la presentación del presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal de 2023, también de la mano del ministro Alexander.
El gobierno de Panamá ha estado haciendo esfuerzos en materia de transparencia fiscal y prevención de blanqueo de capitales, dándole mayores obligaciones regulatorias a todas las sociedades inscritas en el Registro Público.
Tal es el caso de la puesta en marcha del registro único de beneficiarios finales, un sistema en el que los agentes residentes deben cargar información sobre los beneficiarios finales de sociedades anónimas y fundaciones de interés privado.

