A través del Decreto Ejecutivo No. 231 de 29 de diciembre de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) estableció las medidas laborales, ante las nuevas restricciones de movilidad, toque de queda y cuarentena total.
La norma establece que las empresas que sean afectadas por las nuevas medidas establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) podrán ejecutar sus actividades a través de modalidades laborales, como el teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad y otras que se permitan en la legislación laboral panameña.
Mitradel recordó que las empresas que no utilicen las modalidades detalladas en el decreto, registrarán la suspensión temporal de los contratos de sus trabajadores ante la Dirección General de Trabajo y sus regionales.
Esa suspensión de contratos solo estará vigente hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la reintegración de los trabajadores antes de esa fecha.
La terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento requiere dar al trabajador un término de dos días hábiles, por lo menos, para responder. Si no se cumple este plazo, el trabajador podrá demandar la nulidad de la terminación laboral por mutuo consentimiento ante un juzgado seccional de trabajo, para que se ordene su reintegro.
Esas medidas fueron publicadas este 29 de diciembre en la Gaceta Oficial 29186-B.
El Decreto Ejecutivo 231 lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo y de la ministra Doris Zapata.

