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¡No se lo gaste todo!

La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas una vez más ofrece oportunidades a los contribuyentes para que puedan cumplir sus obligaciones tributarias, mediante un descuento nunca antes visto.

Se trata del descuento de pronto pago de 15% que otorga el artículo 7 de la ley 257 para el impuesto de inmuebles, siempre que se pague el impuesto anual dentro de los primeros 4 meses del año.

La vida es una y hay que vivirla con salud y disfrutando las cosas que Dios pone a nuestra disposición.

El pasado ya no existe y el presente sirve para planificar el futuro. Vivimos dentro de una sociedad regulada por leyes que hay que cumplirlas, pues de lo contrario se pagarán las consecuencias por incumplimiento.

Sirva la ocasión para atender el impuesto de inmuebles a fin de aprovechar un descuento especial que nos ofrece la ley.

En nuestro recorrido tributario hemos observado que muchas veces los propietarios de bienes inmuebles, por falta de conocimiento y/o de asesoría, no aprovechan los pocos descuentos que nos regalan las autoridades tributarias.

La ley señalada ofrece un descuento de 15% para el impuesto de inmuebles (cualquiera sea la propiedad y su dueño) si se paga el impuesto anual dentro de los primeros cuatro meses del año 2023. Este mismo beneficio y con las mismas condiciones se extiende hasta el año 2024.

No pagar todo el impuesto anual nos obliga a pagar el mismo en sus términos normales (perdiendo el descuento), dividiendo el impuesto anual en tres partidas iguales que se han de pagar en forma cuatrimestral y cuyos plazos son 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre. El incumplimiento origina recargo de 10% más intereses por morosidad.

El descuento se aplica en el estado de cuenta de cada propiedad o finca sin necesidad de solicitarse. Pero cada propietario debe verificarlo haciendo uso de su propio e individual NIT.

Es importante tener la seguridad de estar al día con este impuesto, pues si queda una mínima diferencia morosa el descuento se pierde.

Igual importancia tiene recodarle a los lectores que la ley 66 del 2017, base de la gran reforma inmobiliaria, creó la figura del Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal y reformó el sistema de exoneraciones y disminuyó las tarifas del impuesto de inmuebles a partir del 1 de enero del 2019.

Cápsula Fiscal

¡Por y para cuidar el bolsillo no se lo gaste todo en fiestas!

El autor es consultor fiscal



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