Hasta el próximo jueves, 15 de octubre los servidores públicos que gozan de una pensión de retiro por vejez de la Caja de Seguro Social (CSS), ya sea en el Gobierno o en las instituciones descentralizadas, podrán acogerse al programa de retiro voluntario.
El programa impulsado por el gobierno del presidente de la República, Juan Carlos Varela, busca que unos 20 mil funcionarios que se mantienen laborando en instituciones del Estado y que ya cuentan con una pensión de retiro por vejez de la CSS, reciban sus indemnizaciones sin deducciones, es decir, libre de retenciones por el pago de impuestos (Cuota Obrero-Patronal, Seguro Educativo e Impuesto sobre la Renta).
REQUISITOS
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), reiteró que para solicitar el retiro voluntario, el funcionario debe tener al menos un año laborando para el Estado como pensionado activo y debe presentar la solicitud formalmente ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la entidad pública en la que trabaja, a través del formulario correspondiente, a más tardar el día 15 de octubre de 2015.
La indemnización a los funcionarios que opten voluntariamente por renunciar al cargo que desempeñan, se calculará en base a los años laborados en calidad de pensionado y tomando en consideración el último salario devengado al 31 de diciembre de 2014 (Ver tabla “Indemnizaciones por Retiro Voluntario”).

No podrán acogerse al programa de retiro voluntario los funcionarios que ocupen cargos de elección popular, miembros de la Policía Nacional, miembros permanentes del Cuerpo de Bomberos, personal docente, profesionales de la salud, personal del servicio exterior, los ministros, viceministros, directores, subdirectores, jefes de departamento y personal que ocupe posiciones de mando dentro de sus instituciones.
También se recuerda, que quien se beneficie del programa no podrá ser contratado nuevamente en ningún ministerio e institución descentralizada, pero sí podrá ejercer la docencia en universidades públicas.
Para que pueda reingresar a una de estas entidades deberá devolver, además del monto de la indemnización recibida, los intereses establecidos en el artículo 1072-A del Código Fiscal.
