Panamá anulará registro y patente de embarcaciones incluidas en listas sancionatorias

Panamá anulará registro y patente de embarcaciones incluidas en listas sancionatorias
La disposición prohíbe a las organizaciones reconocidas por Panamá o sujetas a su jurisdicción brindar servicios de clasificación y/o certificación a embarcaciones que se encuentren en proceso o hayan sido canceladas. Cortesía

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) informó que estableció el mecanismo legal para anular de forma inmediata el registro y la patente de navegación de embarcaciones que sean incluidas en listas sancionatorias.

Además, también será cancelado cualquier otro documento exigido para la navegación que haya sido emitido por la AMP.

En un comunicado de la entidad se detalla que en Gaceta Oficial se publicó el Decreto Ejecutivo N° 512, que ordena la cancelación de naves o propietarios registrales incluidos en:

  • Listas de Sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.

  • Lista de Personas y Entidades relacionadas con el terrorismo y su financiamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Lista de buques designados por los comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

  • Listas de Sanciones de la Unión Europea – EU Consolidated Financial Sanctions List.

  • Lista de sanciones del Reino Unido (UK) – Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK.

De igual forma, se explica que la Dirección General de Marina Mercante emitirá un reporte al administrador de la AMP, con la recomendación de proceder a la cancelación del registro de la nave.

Asimismo, el Administrador de la Autoridad le otorgará la autorización a la DGMM para continuar el proceso, a través de una resolución motivada.

Otro aspecto que resalta la AMP es que si la embarcación cuenta con una o más hipotecas en la Dirección General de Registro Público, se conservará dicha inscripción para asegurar que el acreedor pueda ejercer sus derechos.

Otro paso que se establece es que se notificará a las instituciones financieras (bancos) de la situación.

La disposición prohíbe a las organizaciones reconocidas por Panamá o sujetas a su jurisdicción brindar servicios de clasificación y/o certificación a embarcaciones que se encuentren en proceso o hayan sido canceladas.

Adjuntos

DECRETO MARINA MERCANTE.pdf


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