Sin una estimación del costo de los daños que dejó el terremoto de este viernes 9 de octubre, Panamá ya inició gestiones con al menos cinco organismos financieros internacionales para obtener recursos con los que atender la emergencia y ayudar a los afectados, informó el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman.
Chapman mencionó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), CAF —Banco de Desarrollo de América Latina—, Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional (FMI). No precisó montos ni modalidades de financiamiento.
Además de las gestiones con organismos internacionales, el Fondo de Ahorro de Panamá (FAP) constituye otra vía que podría entrar en consideración para atender una emergencia de esta naturaleza.
Su utilización está sujeta a condiciones legales que incluyen la cuantificación del costo de la emergencia y la preservación de una reserva mínima de activos.
Qué establece la norma del Fondo de Ahorro
La Ley 38 de 5 de junio de 2012 creó el Fondo de Ahorro de Panamá (FAP) como un mecanismo de ahorro a largo plazo y de estabilización para casos de emergencia y desaceleración económica.
Uno de sus objetivos es contribuir a disminuir las necesidades de endeudamiento del país cuando se requieran recursos para esas situaciones.
El artículo 5, modificado por las leyes 87 de 2012 y 48 de 2013, regula los retiros.
Para utilizar el fondo por una emergencia, debe existir una declaración del Consejo de Gabinete y cuantificarse el costo asociado.
Según la explicación de la norma del FAP, ese costo debe ser igual o superior al 0.5% del producto interno bruto (PIB), como punto de partida para determinar los posibles retiros.
La norma también protege una reserva mínima: los retiros por emergencia o desaceleración económica están condicionados a que los activos del Fondo no queden por debajo del 2% del PIB nominal del año anterior. Por ello, una declaración de emergencia, por sí sola, no determina cuánto puede retirarse.


