Dos resoluciones en las que se establece la obligación de actualización del Registro Único del Contribuyente (RUC) fueron publicadas en la Gaceta Oficial del pasado martes 19 de julio.
A través de la Resolución No.201-4393 se establece que todos los contribuyentes, cuya información declarada en el RUC haya sufrido cambios, deberán cumplir con la actualización de la misma a más tardar, la próxima semana, el 31 de julio del 2022.
Por otro lado, mediante la Resolución No.201-4984, se hacen adecuaciones al RUC, en cuanto al tipo de contribuyente según su naturaleza, así como el establecimiento para efectos impositivos dependiendo de si el contribuyente tiene o no ingresos gravables en Panamá.
Existen varias categorías de obligaciones: de fuente panameña, de fuente extranjera, de fuente exenta y no gravable; incluyendo dentro de esta última categoría a aquellas personas jurídicas que se constituyan solamente para la titularidad de activos y que no van a generar ingresos gravables por la realización u operación comercial o civil de forma no habitual en Panamá.
Esta resolución también establece que deberá constar en el RUC la identificación del agente residente, así como del contador público autorizado dentro del segmento “terceros vinculados”, de acuerdo con una nota de prensa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

