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PAGO DE IMPUESTOS

Siete preguntas sobre la nueva moratoria tributaria

Los contribuyentes tendrán hasta febrero de 2020 para saldar sus deudas. Aquellos que paguen en los primeros meses recibirán beneficios.

Siete preguntas sobre la nueva moratoria tributaria
El anteproyecto fue presentado este martes 6 de agosto al director de la DGI, Publio De Gracia.

El presidente Laurentino Cortizo sancionó el viernes 11 de octubre la ley que concede una amnistía tributaria general. A continuación, siete preguntas sobre algunos de los aspectos fundamentales de la norma:

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Cortizo sanciona ley de amnistía fiscal

1. ¿Qué es una amnistía fiscal?

Se trata de un periodo de tiempo en que las autoridades fiscales permiten a los contribuyentes morosos saldar sus cuentas pendientes con la Dirección General de Ingresos (DGI) sin tener que pagar los intereses y recargos que se van generando con la mora. 

2. ¿Quién se puede acoger a la moratoria?

Podrán acogerse los contribuyentes, ya sean personas naturales, jurídicas y los bienes inmuebles, que estén morosos de pago de los impuestos, tasas y contribuciones al 30 de junio de 2019.

3. ¿Quién no se puede acoger a la medida?

No podrán hacerlo los contribuyentes con procesos por evasión o defraudación fiscal penal.

4. ¿Qué impuestos y multas se incluyen en la moratoria?

Se trata de una amnistía tributaria general, lo que implica que se incluyen todos los impuestos administrados por la DGI. También quedan comprendidas las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de la ley, así como las multas por presentaciones tardías de informes por obligaciones de cumplimiento que se presenten hasta el 31 de diciembre de 2019. 

5. ¿Cuál es el plazo para acogerse a la moratoria?

La ley entra en vigor al día siguiente de su promulgación, es decir, cuando sea publicada en Gaceta Oficial, y el periodo se extenderá hasta el 29 de febrero de 2020. Pero la administración premiará a quienes se acojan a la moratoria en los primeros meses, según el siguiente criterio:

6. ¿Cómo me acojo a la moratoria?

El contribuyente debe notificar ante la DGI su intención de acogerse al periodo de amnistía tributaria, ya sea presentándose personalmente o mediante apoderado en la entidad o a través del portal de internet e-Tax2.

7. ¿Por qué se aprueba ahora una moratoria?

La iniciativa legislativa fue presentada por el diputado oficialista Melchor Herrera. El Gobierno ha avalado el proyecto, ya que una moratoria anima a los contribuyentes a saldar sus deudas con el fisco porque se ahorran los intereses y los recargos. Esto debe provocar un aumento de los ingresos del Gobierno, que atraviesa este año por una situación de estrechez fiscal, provocada un comportamiento de los ingresos peor de lo esperado. Como resultado de esta situación, el Ministerio de Economía y Finanzas presentó una propuesta de ley para elevar a 3.5% el límite de déficit establecido en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal.

 


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