El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) estableció un proceso laboral especial temporal para la reapertura gradual de las empresas, al darse la “nueva normalidad” ante la pandemia de coronavirus.
La medida se dio a conocer mediante la publicación del Decreto Ejecutivo No. 96 de 15 de mayo de 2020.
Este decreto señala que las empresas deben informar al Mitradel y sus regionales en las provincias, los datos requeridos para el reintegro de los trabajadores, y para esto deben completar el formulario digital publicado en la página web de la entidad.
Tanto las empresas como los trabajadores podrán revisar el estado de la suspensión a través de las plataformas digitales de verificación del ministerio.
Después de que se dé la orden de reapertura gradual de la empresa, la Dirección de Inspección de Trabajo del Mitradel podrá verificar que la lista de trabajadores reintegrados y entregada a la entidad o a las regionales, corresponda a las personas que están laborando.
El decreto también establece que las empresas que no cumplan con las medidas sanitarias o labores para la reapertura gradual, serán sancionados por el Ministerio de salud (Minsa) o por el Mitradel, según el tipo de incumplimiento que se presente.
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También decreta que las empresas que reactiven sus actividades u operaciones podrán acordar con sus trabajadores reintegrados una reducción de jornada laboral durante dure el estado de emergencia nacional, aplicando lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 71 de 13 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo No. 85 de 2 de abril de 2020.
El Decreto Ejecutivo lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo y la ministra de Trabajo, Doris Zapata.


