Publican reglamentación de la venta de licor; solo se permite el consumo en domicilios

Publican reglamentación de la venta de licor; solo se permite el consumo en domicilios
Solo se permitirá la venta de licor al detal. Elysée Fernández

En la Gaceta Oficial No. 29020 – A de este viernes 8 de mayo se publicó la reglamentación de la venta y consumo de licor durante la cuarentena por el coronavirus.

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Todavía no se puede comprar licor; falta la publicación del decreto que regulará su venta

Solo se permitirá la venta de licor al detal y en envases cerrados. Además el consumo solo será personal y en el domicilio dentro del marco de la movilidad vigente.

La venta solo se podrá realizar en los establecimientos comerciales que cuentan con una licencia para la venta de bebidas alcohólicas.

En esta reglamentación se aclara que los consumidores solo podrán adquirir una botella de vino o seis unidades de cerveza o un licor de cualquier tipo.

Las autoridades aclararon la tarde de este viernes “queda prohibido el uso del bono solidario o cualquier otro tipo de subsidio otorgado por el Estado para la compra de bebidas alcohólicas”.

Adjuntos

Reglamentacion de la venta de licor.pdf

También está prohibida la distribución venta y consumo en las comunidades, regiones o provincias que a la fecha de entrada en vigencia del decreto estén bajo cerco sanitario y las que en el futuro entren en esta condición.

De acuerdo con la Secretaría de Comunicación del Estado, los funcionarios del Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en el decreto.

El Ministerio de Salud recordó este viernes que se mantiene la prohibición de todo tipo de reuniones; y especialmente el consumo de licor en la vía pública, en cualquier punto de la República de Panamá.






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