Reforma en concesiones portuarias: proponen un modelo de ‘ley marco’

Reforma en concesiones portuarias: proponen un modelo de ‘ley marco’
El expresidente Ernesto Pérez Balladares (1994-1999) y el exministro de Economía y Finanzas, Fernando Aramburú, durante la reunión mensual de Apede. Anel Asprilla

En medio del debate sobre el futuro de las concesiones portuarias y durante la reunión mensual de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede), exautoridades plantearon un giro estructural en el modelo jurídico que ha regido estos contratos en las últimas décadas: dejar atrás los contratos-ley y consolidar un esquema sustentado en una ley marco sectorial.

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Según los planteamientos expuestos por el expresidente Ernesto Pérez Balladares (1994-1999) y el exministro de Economía y Finanzas, Fernando Aramburú, Panamá ya no requiere la figura del contrato-ley para otorgar concesiones, como ocurrió en 1997 con los puertos de Balboa y Cristóbal.

Durante el encuentro, se planteó que en 1997, cuando se firmó el contrato de concesión con Panama Ports Company (PPC) a 25 años mediante la Ley 5 del 16 de enero de 1997, el país atravesaba un contexto financiero complejo, con limitaciones de crédito y bajo presión internacional para atraer inversión privada. Sin embargo, no existía una necesidad jurídica de establecer un contrato-ley, pues el marco legal vigente permitía concesionar sin mecanismos especiales de protección.

La figura, se explicó, habría respondido más a peticiones de los interesados que a una condición indispensable para el Estado.

Cabe destacar que el acuerdo otorgó a la empresa la operación de los puertos, a cambio de pagos anuales al Estado que incluían $22.2 millones fijos y el 10% de los ingresos brutos.

La propuesta apunta a fortalecer una ley marco que establezca reglas generales, uniformes y transparentes para todas las concesiones portuarias, evitando condiciones particulares negociadas caso por caso.

En esa línea, Aramburú insistió en que Panamá debe maximizar el valor de sus activos estratégicos. “Los puertos son joyas de la corona y no deben entregarse bajo esquemas que limiten la capacidad del Estado de revisar o mejorar condiciones”, sostuvo.

Además, rechazó la idea de que revisar o replantear modelos contractuales afecte la seguridad jurídica del país. A su juicio, la seguridad jurídica es recíproca: el Estado cumple cuando el concesionario cumple.

El énfasis estuvo en que el problema histórico no habría sido la concesión original, sino las modificaciones posteriores introducidas mediante adendas o resoluciones administrativas que alteraron las condiciones pactadas.

Agregaron que el contexto actual es sustancialmente distinto al de mediados de los años noventa. Con el Canal ampliado, una plataforma logística consolidada y mayor relevancia regional, Panamá tendría hoy mayor poder de negociación frente a operadores internacionales.

En este sentido, la presidenta de Apede, Giulia De Sanctis, señaló que la decisión de inconstitucionalidad de la Corte establece con claridad los pasos legales que deben cumplirse cuando un contrato incluye renovación automática.

A su juicio, lejos de generar inseguridad, el fallo brinda mayor certeza jurídica. “Los que tienen ese tipo de contratos no deben sentirse inseguros, sino más seguros, porque ya existe una hoja de ruta trazada”, afirmó.


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