Desde el viernes 16 de enero de 2026 comenzó a regir en todo el territorio nacional el nuevo salario mínimo, establecido mediante el Decreto Ejecutivo No. 13 del 31 de diciembre de 2025, publicado en la Gaceta Oficial y emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).
La normativa fija las tasas de salario mínimo para el período 2026-2027, con una estructura diferenciada según la actividad económica, el tamaño de la empresa, la ocupación y la región geográfica, dividiendo el país en Región 1 y Región 2.
De acuerdo con el decreto, el ajuste fue consensuado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, integrada por representantes del sector trabajador, empleador y el Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política y el Código de Trabajo, que obligan a revisar el salario mínimo al menos cada dos años.
Actividades del sector primario e industrial
En el sector de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, el salario mínimo por hora se fija en $1.64 para pequeñas empresas y $2.10 para grandes empresas, mientras que las actividades bananeras registran una tasa de $2.58 a nivel nacional. La pesca artesanal queda en $2.30 por hora y la industrial en $2.65.
En las industrias manufactureras, las tasas por hora oscilan entre $2.32 en la Región 1 y $1.95 en la Región 2 para pequeñas empresas, y hasta $3.13 en la Región 1 y $2.58 en la Región 2 para grandes empresas. En el caso de la fabricación de cemento y concreto, el salario mínimo alcanza $3.39 por hora en la Región 1.
Construcción, servicios básicos y comercio
Para el sector de la construcción, el salario mínimo por hora es de $3.51 en la Región 1 y $3.30 en la Región 2, mientras que el suministro de electricidad, gas y agua mantiene una tasa nacional de $3.50.
En el comercio, los salarios varían según el tipo de actividad. El comercio al por mayor y al por menor en grandes empresas registra $3.02 en la Región 1 y $2.48 en la Región 2, mientras que los supermercados con cinco o más sucursales pagan $3.09 y $2.54, respectivamente.
Las discotecas, bares y cantinas tienen una tasa nacional de $3.40 por hora.
Hotelería, transporte y servicios especializados
En el sector de hoteles, el salario mínimo es de $2.96 por hora en la Región 1 y $2.43 en la Región 2, mientras que los restaurantes de gran empresa pagan $3.09 y $2.54, respectivamente.
Para actividades vinculadas al transporte y las comunicaciones, el decreto establece $3.49 por hora para el transporte de carga en zonas francas en la Región 1 y $2.60 en la Región 2. Los tripulantes de cabina en vuelos internacionales tienen un salario mínimo de $5.01 por hora, y los mecánicos de transporte aéreo, $4.92, ambos a nivel nacional.
Servicio doméstico
El trabajador doméstico mantiene un esquema distinto, con un salario mensual fijado en $350.00 para la Región 1 y $320.00 para la Región 2, según lo dispuesto en el decreto.
Regiones y vigencia
El decreto define como Región 1 a los principales distritos urbanos y económicos del país, entre ellos Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, La Chorrera y Arraiján, mientras que la Región 2 comprende el resto de los distritos del territorio nacional.
La norma deroga el Decreto Ejecutivo No. 01 de enero de 2024 y establece que las nuevas tasas de salario mínimo estarán vigentes a partir del 16 de enero de 2026, con aplicación obligatoria para empleadores y trabajadores en todo el país.


